Rato precisa que los ajustes de las cajas fusionadas se cargaban a reservas según la normativa vigente

Rato dice que el sistema de tarjetas era "legal"
EUROPAPRESS
Publicado: jueves, 29 diciembre 2016 19:19

MADRID, 29 Dic. (EUROPA PRESS) -

El expresidente de Bankia Rodrigo Rato ha precisado, respecto a la contabilidad de las fusiones de cajas, que los activos y pasivos se establecían a valor razonable y los ajustes derivados de estos procesos se cargaban a reservas, tal y como se reguló en el Real Decreto 1159/2010.

El exvicepresidente económico en la época de Gobierno de José María Aznar recuerda que el instrumento utilizado para el proceso de concentración de cajas fue lo que se denomina como 'fusión fría', que da lugar a un tipo de combinación de negocios que es una clase de 'adquisición inversa', y su existencia se reguló en España en el decreto 6/2010.

Asímismo, indica que la contabilidad de una adquisición inversa en general está regulada en la NIIF 3 y concretamente en España se reguló en el Real Decreto 1159/2010, en el que se expresa que los activos y pasivos van a valor razonable y los ajustes a reservas.

De este modo, Rato se apoya en este Real Decreto, que regulaba las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, para zanjar la polémica de por qué el Banco de España permitió a las entidades que se fusionaron en Banco Financiero y de Ahorros (BFA) -matriz de Bankia- cargar sus ajustes contra reservas y no contra la cuenta de resultados, lo que habría permitido aflorar las pérdidas acumuladas a finales de 2010.

Las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobada por Real Decreto en 2010, consideraban "adquisiciones inversas" aquellas en las que la operación que da lugar a la relación dominante-dependiente se realiza mediante un intercambio de participaciones por el que los socios anteriores de la sociedad dependiente obtienen el control de la sociedad dominante.

Además, se establecía que los ajustes derivados de dicha valoración se reflejarán en las reservas de la sociedad dominante.

En el artículo 25 del decreto aludido, sobre el reconocimiento y valoración de los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos de la sociedad dependiente, estos se debían valorar por su valor razonable en la fecha de adquisición. En caso de que la fecha de cierre del ejercicio en que se hubiera producido una combinación de negocios no se pudiese concluir el proceso de valoración, las cuentas anuales consolidadas se elaborarían utilizando valores provisionales.