Economía/(Ampl) El TDC aconseja a Gobierno rechazar la operación, ya que produciría daños "irreversibles" y sin reparo

Actualizado: jueves, 5 enero 2006 20:05

MADRID, 5 Ene. (EUROPA PRESS) -

El pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) ha recomendado al Gobierno que declare "improcedente" la operación de concentración que supondría la adquisición de Endesa por Gas Natural, y que "ordene que no se proceda a la misma", al estimar que no hay condiciones de ningún tipo que pudieran compensar los daños de "carácter irreversible" que la operación conllevaría sobre la competencia en los mercados de gas y electricidad,

El Tribunal remitió hoy al Ministerio de Economía su informe, que consta de 235 páginas, en el que subraya que los efectos de conglomerado de la operación "alteran gravemente la dinámica competitiva existente actualmente en los mercados de gas y electricidad".

A este respecto, argumenta que se modifican "en un sentido negativo para la competencia" los incentivos del aprovisionador principal de gas para actuar en el mercado de la electricidad, así como aquellos que hacen posible su crecimiento en comercialización.

Resalta además que la operación elimina uno de los operadores "creíbles" en los mercados de gas, con capacidad de crecimiento y de contratación internacional a corto y largo plazo y para competir en distribución y comercialización.

Indica que se eliminan, adicionalmente, las asimetrías entre ambos operadores que les obligan a competir a cada uno en los mercados en los que el otro es dominante, generando una tensión y una dinámica competitiva que permite, simultáneamente, "mostrar el camino más competitivo hacia la convergencia entre ambos sectores e ir trasladando en mayor medida el resultado a los precios y a la calidad de los servicios ofertados de todos estos mercados".

Por ello, "ante un panorama de efectos anticompetitivos como el descrito, no resulta posible asegurar que un conjunto de condiciones razonables, realistas, proporcionales y eficaces, sean éstas estructurales, conductistas o reguladoras, o cualquier conjunto posible de ellas, pudieran compensar los daños de carácter irreversible que la operación conlleva".

EL PACTO CON IBERDROLA POTENCIA LOS EFECTOS RESTRICITIVOS.

Para el TDC, las ventas de activos propuestas por Gas Natural "no restablecen la competencia, tanto por su naturaleza como por su composición, no resolviendo ni los problemas de competencia horizontal en los mercados mayoristas de electricidad y de suministro minorista de gas y electricidad.

"En todo caso, la designación de Iberdrola como forzoso comprador de activos no sólo no resuelve, sino que potencia los efectos restrictivos que la operación trae como consecuencia", subraya.

El Tribunal, partiendo del "elevado" nivel de concentración en los mercados afectados y de la debilidad de la competencia efectiva, prevé un "reforzamiento" de la posición de las partes, debido, directamente, a la adición de cuotas en los mercados de aprovisionamiento, transporte e infraestructuras de importación de gas y generación de elctricidad.

Adicionalmente, los efectos horizontales se agravan por la desaparición de Endesa y Gas Natural en aquellos mercados de gas y electricidad, respectivamente, en los que habían iniciado su entrada y expansión.

APROVISIONAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE GAS.

En concreto, estima que en el mercado de aprovisionamiento se produciría un incremento en la cuota de Gas Natural en alrededor del 3%, efecto que considera importante cualitativamente, al implicar la desaparición de un competidor recién creado, Carboex, empresa del grupo Endesa. Se incrementarían, por tanto, los riesgos de efectos restrictivos sobre la competencia efectiva en los mercados de aprovisionamiento, aún más probables al considerar la participación del 12% que actualmente tiene Endesa en el proyecto Medgaz.

Por otro lado, estima que la presencia en el consejo de Enagás de empresas con actividades en el aprovisionamiento, importación y suministro de gas "constituye una integración vertical de hecho que actúa como barrera a la entrada de nuevos agentes en el mercado". Por ello, cree que tras la operación se reforzaría dicha posición, ya que las dos empresas están presentes en el consejo de Enagás.

En el mercado de distribución de gas, la empresa resultante "vería incrementado su ámbito de actuación", fundamentalmente en los mercados relevantes de las comunidades de Valencia, Andalucía, Castilla y León, Extremadura y Aragón, donde el incremento es "preocupante", especialmente en las dos últimas.

GENERACIÓN ELÉCTRICA.

Sobre generación eléctrica, el TDC considera que la operación reforzaría el "poder de mercado" de los ahora dominantes. Por un lado, supondría una desincentivación o un freno a los proyectos de inversión en ciclos combinados por parte de la empresa resultante o de otros competidores. Este hecho, resalta, es de "especial importancia", al ser Gas Natural un nuevo entrante con numerosos planes de inversión en capacidad y dependiente de una sola tecnología, las centrales de ciclo combinado.

Por otro lado, la empresa resultante vería reforzada su posición de dominio por la nueva estructura de tecnologías de generación que le daría el hecho de incorporar los ciclos combinados. Todo ello le otorga un mayor poder de mercado por una mayor capacidad para afectar los precios del 'pool'.

En el mercado de distribución de electricidad, apunta que el incremento que se produce en las redes es de "escasa entidad", aunque la operación "dificulta la competencia referencial" en diversas zonas geográficas.

El TDC subraya que la operación supone "un refuerzo de la integración vertical" del grupo Gas Natural, "fortaleciendo su poder de mercado en los sectores gasista y eléctrico, siendo de especial importancia su posición en el aprovisionamiento de gas natural, combustible estratégico para la generación eléctrica".

Este reforzamiento "podría restringir la competencia en los mercdados de suministro de gas natural, tanto el destinado a generación eléctrica como a clientes industriales y residenciales".

El TDC detecta otros efectos no horizontales derivados de la operación, como el riesgo de que la presencia dominante y simultánea en gas y electricidad "abra una vía suplementaria para la transferencia de rentas entre estas actividades energéticas".

"Adicionalmente, el control de Gas Natural, especialmente por parte de Repsol, implicaría que al arbitraje entre gas y electricidad en generación eléctrica deba sumarse el posible arbitraje entre gas y productos petrolíferos comercializados por la petrolera, especialmente fuelóleos".

En el sector eléctrico, las principales barreras a la entrada, detectadas por el TDC en diversos precedentes, serían la integración vertical, la existencia de activos estratégicos difícilmente duplicables, las limitadas interconexiones internacionales, los costes de instalación y diversificación del parque de generación, el sistema de funcionamiento del mercado mayorista y los CTC's.

En los mercados del gas, además de la integración vertical, destacan, entre otras, el acceso a fuentes de aprovisionamiento y a las infraestructuras de importación, las elevadas inversiones que implican las nuevas infraestructuras y la estructura actual de precios minoristas. El TDC estima que dichas barreras a la entrada revisten, en este caso, una importancia "fundamental", reduciendo notablemente la presión competitiva que los operadores, presentes o potenciales, pueden ejercer sobre la empresa resultante de la operación, "limitando gravemente la expugnabilidad de dichos mercados".

El TDC cree que para trasladar completamente a los consumidores las ofertas conjuntas de gas y electricidad con todas sus bondades, el escenario competitivo "no debería ser a través del fortalecimiento de la posición de dominio de uno de ellos y mucho menos a través de la reducción del número de operadores que pueden hacerlo con éxito".