CiU propone mañana al Congreso que exceder en 20 días plazo de pago a proveedores se castigue con 30.000 euros

Oficina De Atención Al Proveedor.
EUROPA PRESS/AYTO DE HUELVA
Actualizado: lunes, 12 mayo 2014 12:11


MADRID, 12 May. (EUROPA PRESS) -

Convergència i Unió (CiU) propondrá este martes al Pleno del Congreso tramitar una proposición de ley para regular el régimen de infracciones y sanciones en el incumplimiento de los plazos de pago a proveedores previstos en la normativa y, entre otras cosas, reclama por ejemplo que exceder en 20 días ese plazo legal sea considerado una falta grave y tenga una multa de hasta 30.000 euros.

En su iniciativa, que recoge Europa Press, los nacionalistas catalanes critican que los plazos de pago a proveedores en España "siempre han sido excesivamente amplios" lo que, en una coyuntura de restricción del crédito como la actual, supone "no sólo un problema para la rentabilidad" de las empresas sino una "grave desestabilización" de sus finanzas que puede incluso "llegar a condicionar su viabilidad".

Por eso, su propuesta plantea incorporar un nuevo título a la Ley de Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de 2004, con el fin de "regular de forma expresa, clara y concisa" el régimen infractor y las sanciones correspondientes, al que quedarían sujetas "todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las entidades de cualquier naturaleza jurídica".

INFRACCIONES

Así, CiU propone que sean infracciones leves --con sanciones de hasta 6.000 euros-- el pactar plazos de pago que excluyan del cómputo los periodos vacacionales o el incumplimiento de cualquier prescripción de la normativa que no tenga una sanción específica.

Por su parte, serán infracciones graves --con multas de 6.000 a 30.000 euros-- el exceder en más de 20 días el plazo legal de pago (30 días desde la recepción de las mercancías o prestación de los servicios) o el incumplir ese plazo si la factura supera los 5.000 euros.

También será considerada una infracción grave el pactar "en perjuicio del acreedor" cláusulas sobre el comienzo del cómputo del plazo o consecuencias sobre esta demora que sean diferentes a lo establecido en la ley, no dejar constancia documental de la fecha de entrega de las mercancías, falsificar facturas, albaranes o cualquier otro documento; pactar la renuncia al derecho de cobro de indemnización para demorar el pago o reincidir en cuatro faltas leves.

Finalmente, serán infracciones muy graves, multadas con entre 30.001 y 900.000 euros, el aprovecharse de una situación de dependencia económica para imponer plazos de pago superiores a los 30 días o para incumplir esos plazos "sistemáticamente", pactar en perjuicio del acreedor y valiéndose de su superioridad económica una renuncia al cobro de la indemnización, incumplir sistemáticamente los plazos de pago en perjuicio de las pymes, resistirse, obstruir, excusar o negarse a la Inspección; o no incluir en la memoria anual de cuentas la información sobre plazos de pago o falsear la información.

Además, también serán infracciones muy graves cometer una infracción grave si la factura supera los 60.000 euros o si existe reincidencia, que la propuesta legislativa de CiU define como que se produzca "más de una infracción de la misma naturaleza" a lo largo de un año.

Los nacionalistas catalanes también proponen que las cuantías de las sanciones se revisen anualmente en los Presupuestos Generales del Estado en función de los índices de precios, y que una tercera reincidencia en infracciones muy graves permita el cierre temporal de la empresa por un periodo máximo de un año.

BONIFICACIONES Y PRESCRIPCIONES

En cualquier caso, las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los dos años y las leves a los doce meses, a contar a partir del día en que se cometió la infracción o desde que se dejó de cometer si se trata de actuaciones continuadas.

No obstante, la proposición de ley prevé que la entrada en vigor de este régimen tenga un periodo de carencia de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y también recoge un sistema de bonificaciones "en virtud del periodo temporal en que se cometieran" las infracciones.

Así, la sanción tendría un 100% de bonificación durante los seis primeros meses en vigor de la norma, del 80% desde el sexto mes y hasta el primer año, del 50% durante el segundo año y del 20% durante el tercer año. Para poder beneficiarse de esta opción, la empresa sancionada debería demostrar la "inmediata corrección" de la actuación que conllevó la multa.

COMPETENCIA AUTONÓMICA

CiU quiere asimismo que la competencia sancionadora recaiga en las comunidades y que las empresas tengan el deber de colaborar con ellas en el control de la morosidad, cuyas sanciones "se graduarán en función del volumen de facturación, de la cuantía del beneficio obtenido, del grado de intencionalidad, del tiempo durante el que se cometió la infracción, de la reincidencia y de la capacidad o solvencia económica de la empresa sancionada.

Además, es favorable a que las multas se puedan hacer públicas cuando "la especial trascendencia o gravedad de los hechos, el número de personas afectadas o la conveniencia de su conocimiento por los operadores comerciales lo hagan aconsejable".

Sin embargo, en ningún caso se podrá imponer una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, la instrucción de una causa judicial o la incoación de expediente por conculcar las normas de la competencia supondrán la paralización del expediente administrativo, y cuando un mismo hecho constituya dos o más infracciones la multa será la de mayor gravedad.

"A menudo, grandes empresas y administraciones han aprovechado su posición de fortaleza frente al proveedor para incumplir las previsiones de la ley sobre plazos de pago, a lo cual contribuye el hecho de no haber una regulación específica del régimen de infracciones y sanciones", justifican los nacionalistas catalanes.