Economía/Comercio.- El TUE condena a España por prohibir la importación de productos a base de plantas medicinales

Actualizado: jueves, 5 marzo 2009 11:55


BRUSELAS, 5 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) condenó hoy a España por prohibir la importación de productos a base de plantas medicinales como el guaraná, el ginseng, la espirulina o la pasiflora procedentes de otros Estados miembros. La sentencia da la razón a la Comisión Europea, que había denunciado que esta prohibición constituye un obstáculo ilegal a la libre circulación de mercancías en el mercado interior.

El caso se remonta al año 2004, cuando tres empresas españolas, (Ynsadiet, Laboratorios Tregor y Laboratorios Taxón) denunciaron ante la Comisión Europea que, entre 2002 y 2003, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios había retirado del mercado español más de 200 productos a base de plantas medicinales por estimar que se trataba de medicamentos carentes de autorización de comercialización, a pesar de que dichos productos se comercializaban legalmente en otros Estados miembros como complementos alimenticios o productos dietéticos. En 2005 y 2006, Bruselas recibió nuevas denuncias por el mismo motivo.

El problema, según el Ejecutivo comunitario, es que en España, los productos que contienen ingredientes procedentes de las plantas se clasifican automáticamente como medicinas si no están en la lista de plantas elaborada en 1973 y que se puso al día por última vez en 1976. A juicio de la Comisión, ello supone una interpretación restrictiva del derecho aplicable y excede de lo necesario para proteger la salud pública.

En su sentencia, el TUE realiza a título preliminar dos precisiones. En primer lugar, constata que algunos de los productos cuya retirada del mercado español provocó las denuncias recibidas por la Comisión no fueron prohibidos porque las plantas medicinales presentes en su composición no estuvieran incluidas en el anexo de la Orden de 1973, sino porque dichas plantas medicinales figuraban en el anexo de una Orden de 2004. Este último anexo indica las plantas cuya toxicidad impide utilizarlas en productos distintos de los medicamentos, según han estimado las autoridades españolas.

En segundo lugar, el TUE constata que, para una parte de los productos a base de plantas medicinales no incluidas ni en el anexo de la Orden de 1973 ni en el de la Orden de 2004, la comercialización no está supeditada a la obtención de una autorización de comercialización. Se trata de los preparados constituidos exclusivamente por plantas medicinales o sus partes enteras, trociscos o polvos, que sólo requieren la inscripción en un registro especial.

Con la excepción de los casos anteriores, el Tribunal de Justicia considera que en España existe una práctica administrativa consistente en clasificar sistemáticamente como medicamentos por su función y en retirar del mercado español, por carecer de autorización de comercialización, los productos a base de plantas medicinales legalmente fabricados o comercializados como complementos alimenticios o productos dietéticos en otros Estados miembros.

Esta práctica, en la medida en que no analiza cada producto caso por caso, puede tener como consecuencia que algunos de estos productos se clasifiquen como medicamentos por su función a pesar de que no serían capaces de restaurar, corregir o modificar las funciones fisiológicas del ser humano. En consecuencia, el Tribunal de Justicia considera que la práctica administrativa española no puede considerarse válida.

Se trata, según la sentencia, de una medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa a la importación porque crea un obstáculo para los intercambios intracomunitarios. Finalmente, el TUE dice que no pueden justificar dicha práctica la protección de la salud de las personas o la exigencia imperativa de protección de los consumidores, tal como sostiene España.