Economía/Consumo.-El TUE recuerda que el consumidor no está obligado a cumplir las cláusulas abusivas de un contrato

Actualizado: martes, 6 octubre 2009 13:25

BRUSELAS, 6 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) recordó hoy a los Estados miembros que la normativa comunitaria prevé que las cláusulas abusivas que figuren en un contrato entre un profesional y un consumidor no vincularán a este último y, por tanto, que los jueces nacionales tienen que apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula para garantizar la adecuada protección del consumidor.

La sentencia publicada este martes tiene su origen en un litigio entre la sociedad de telefonía móvil Asturcom y una clienta que no pagó determinadas facturas y rescindió el contrato antes de que expirara el período de abono estipulado, por lo que Asturcom inició un procedimiento arbitral contra ella ante la Asociacion Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad (AEADE), con sede en Bilbao.

En abril de 2005, la clienta en cuestión fue condenada a pagar 669,60 euros y en octubre de 2007 Asturcom presentó una demanda de ejecución forzosa, pero el Juzgado de Primera Instancia de Bilbao considera que la cláusula arbitral que figuraba en el contrato de abono era abusiva porque los gastos que para el consumidor implicaba desplazarse hasta Bilbao superaban el importe de la multa.

El TUE constata igualmente que, en el presente caso, la clienta permaneció absolutamente pasiva durante los diversos procedimientos del litigio y no ejerció acción alguna para anular el laudo arbitral dictado por la AEADE, invocando el carácter abusivo de la cláusula.

Finalmente, sostiene que "dadas la naturaleza y la importancia del interés público" en que se basa la protección que la directiva sobre las cláusulas abusivas otorga a los consumidores, el artículo 6 de la misa debe considerarse una norma equivalente a las disposiciones nacionales que, en el ordenamiento jurídico interno, tienen rango de normas de orden público.