Economía/Empresas.- Competencia elevará o reducirá entre un 5% y un 15% sus multas si ve agravantes o atenuantes

Actualizado: lunes, 9 febrero 2009 13:12


MADRID, 9 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Nacional de Competencia (CNC) podrá elevar o reducir entre un 5% y un 15% el importe básico de las sanciones que imponga por infracciones a la Ley de Defensa de la Competencia en caso de que detecte agravantes o atenuantes en las mismas.

No obstante, el importe final de la multa no podrá superar al máximo establecido en la ley (el 10% de la cifra de negocios total del grupo).

Así consta en la Comunicación sobre la cuantificación de las sanciones derivadas de las infracciones que recoge la Ley de Defensa de la Competencia y el tratado de la Comunidad Europea, aprobada por el consejo de la CNC el pasado 4 de febrero.

Esta comunicación, fijada en la nueva Ley de Defensa de la Competencia, pretende concretar los criterios para fijar las sanciones con el fin último de "mejorar la transparencia y objetividad en su cálculo y de favorecer la seguridad jurídica de los operadores económicos".

Según el documento aprobado por el consejo de la CNC, el cálculo de las sanciones tendrá tres fases. La primera determinará el importe básico de la sanción; la segunda, aplicará un coeficiente de ajuste en función de agravantes o atenuantes y, en último término, y en caso de que proceda, se ajustará el importe resultante al límite máximo fijado en la Ley para las multas.

TRES FASES.

Así, en cuanto al importe básico, será de entre un 10% y un 30% del volumen de ventas del infractor relacionado con el negocio con el que ha cometido la infracción durante todo el tiempo de duración de la misma.

Para determinar dicho importe se partirá del porcentaje del 10% del volumen de ventas relacionado con la infracción. Si la infracción es muy grave, el porcentaje de multa se podrá incrementar con hasta un 10% más de dicha cifra de negocio. En caso de que el mercado o mercados relacionados con la infracción sea susceptible de provocar efectos en cascada en otros distintos sectores, se podrá aplicar hasta otro 10% más. Posteriormente, la cantidad total se ponderará en función de la duración de la infracción.

En una segunda fase, este importe básico que resulte SE podrá incrementar o reducir en entre un 5% y un 15% en función de circunstancias agravantes o atenuantes. Como agravantes, la Ley fija la reiteración de la infracción o la falta de colaboración u obstrucción de la labor inspectora, entre otras, mientras que como atenuantes figuran poner en marcha medidas para poner fin a la infracción o colaborar con Competencia.

En última instancia, y cuando proceda, se ajustará la cantidad obtenida a los límites establecidos por la Ley (el 10% del total de volumen del negocio de la compañía).

En cuanto a las sanciones a representantes legales o personas que integran los órganos directivos intervinientes en el acuerdo o decisión de la empresa objeto de la sanción, la multa será de entre el 1% y el 5% del volumen de ventas afectado por la infracción.

También se tendrá en cuenta la duración de la actividad sancionada y el grado de responsabilidad de la persona, si bien la multa no podrá superar el límite de 60.000 euros fijado en la ley.