Economía.- Hacienda da dos años de margen a las empresas y no obligará a presentar libros de registro del IVA hasta 2012

Actualizado: miércoles, 22 julio 2009 17:05

MADRID, 22 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio de Economía y Hacienda inició hoy el trámite de información pública del proyecto de Real Decreto que modifica diversas obligaciones tributarias formales y que propone el aplazamiento de la entrada en vigor de la obligación por parte de las empresas de presentar la declaración informativa con el contenido de los libros de registro del IVA, informó hoy el departamento de Elena Salgado.

De esta forma, dada la complicada situación económica de las empresas y para no dificultarles el cumplimiento de sus obligaciones formales, el Ministerio de Economía y Hacienda propone aplazar esta obligación, que debería hacerse efectiva partir del 1 de enero de 2010, hasta el año 2012. Por tanto, en 2010 y 2011 dicha obligación continuará siendo exigible únicamente a los sujetos pasivos que soliciten devoluciones mensuales en el IVA.

Además, se introducen una serie de modificaciones respecto a la información que las entidades financieras deben remitir a la administración tributaria. Éstas estarán obligadas a presentar declaraciones informativas anuales sobre movimientos en efectivo que sustituirán a los requerimientos individualizados que están atendiendo en estos momentos dichas entidades, lo que les supondrá una simplificación en el cumplimiento de sus obligaciones.

Estas declaraciones informativas anuales contendrán datos sobre los movimientos por importe superior a 6.000 euros de créditos y préstamos concedidos, así como sobre las imposiciones, disposiciones de fondos y cobros que se realicen en metálico por importe superior a 3.000 euros. Esta iniciativa se planteó en la actualización del Plan de Lucha contra el Fraude a finales del año 2008.

Con la misma finalidad de simplificación de cargas formales, las entidades bancarias que presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito a empresarios y profesionales también sustituirán los requerimientos individualizados de información por una declaración informativa anual cuando el importe neto anual de los mencionados cobros sea superior a 3.000 euros.

Por otra parte, para facilitar al contribuyente la información para la presentación de la declaración del IRPF, recae sobre las entidades financieras la obligación de informar sobre las cantidades percibidas del prestatario también en concepto de otros gastos derivados de la financiación, al margen de los intereses.

En el ámbito del IRPF y del Impuesto de Sociedades, el borrador introduce modificaciones en relación con las retenciones en los casos en los que los contribuyentes destinen cantidades a pago de la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual y también plantea la transposición de diversas directrices comunitarias para armonizar la información sobre operaciones intracomunitarias en la UE.

Finalmente, se modifican determinadas normas procedimentales para reforzar la seguridad jurídica e impulsar las comunicaciones electrónicas entre la Administración y los ciudadanos.