Economía.- Hoy entra en vigor la eliminación de trabas a la entrada de nuevos operadores de servicios en el tabaco

Actualizado: martes, 2 febrero 2010 9:11

MADRID, 2 Feb. (EUROPA PRESS) -

Hoy entrará en vigor la modificación del reglamento que desarrolla la Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, por la que se eliminan trabas administrativas que dificultaban la entrada de nuevos prestadores de servicios en el mercado, al tiempo que se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, según publicó ayer el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El Real Decreto aprobado en el Consejo de Ministros del pasado 15 de enero, que modifica el de 1999, supone el desarrollo, en el ámbito del mercado de tabacos, de la conocida como 'Ley Ómnibus'.

Entre las principales novedades incorporadas en el Real Decreto, el Ministerio de Economía y Hacienda destacó la eliminación de trabas administrativas que dificultaban la entrada en el mercado de nuevos prestadores de servicios (obligaciones de acreditación de solvencia financiera, capacidad técnica o empresarial y acreditación de los medios de transporte a utilizar en el caso de los distribuidores).

Así, cualquier persona física o jurídica, con capacidad legal para el ejercicio del comercio, podrá realizar las actividades de fabricación, importación y comercialización al por mayor de labores de tabaco manufacturado, cualquiera que fuera su procedencia, en las condiciones establecidas.

Asimismo, la norma hace referencia a la desaparición de las licencias para las actividades mayoristas de fabricación, importación y distribución de labores de tabaco.

De esta forma, se exigirá simplemente una declaración responsable del mayorista sobre su intención de iniciar la actividad, donde además ponga de manifiesto su compromiso de cumplir la normativa vigente, así como la aportación de determinada documentación que varía dependiendo del tipo de actividad a ejercer.

Así, una vez transcurridos quince días desde la notificación de la intención de iniciar la actividad sin que se haya producido reparo por parte de la Administración, el mayorista estará habilitado para actuar en el mercado.

El Comisionado para el Mercado de Tabacos inscribirá de oficio, en el registro de operadores, a los habilitados para el ejercicio de las mencionadas actividades de fabricación, importación y distribución mayorista.

La modificación recoge asimismo la supresión del plazo de tres años de vigencia de la licencia, que tendrá la habilitación de carácter permanente.

La norma recoge también que la instalación de nuevos centros fabriles para la producción de labores de tabaco será libre, siempre que se cumplan los requisitos generales establecidos en las normas de apertura y los exigidos por la legislación vigente.

Asimismo, la importación de o introducción definitiva en España de labores de tabaco será libre, previa presentación de una declaración responsable ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos, que, en el plazo máximo de 15 días, podrá acordar motivadamente la ineficacia de la misma, tras verificar la disponibilidad de almacenes, propios o contratados que permitan el correcto almacenamiento y en condiciones de seguridad de los productos, así como la fácil comprobación por la Administración de las labores almacenadas, su origen y sus movimientos.