Economía/OPA.- Las empresas que lancen OPAs sobre energéticas españolas deberán pedir autorización previa a la CNE

Actualizado: viernes, 24 febrero 2006 21:57

La autorización será requerida cuando se pretenda la compra de más de un 10% del capital o un porcentaje que dé influencia significativa

MADRID, 24 Feb. (EUROPA PRESS) -

Las empresas que presenten ofertas públicas de adquisición en los mercados energéticos españoles estarán obligadas a obtener la autorización de la Comisión Nacional de Energía (CNE) con carácter previo a la autorización de la oferta por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), según establece el Real Decreto aprobado hoy por el que se amplían las competencias de la CNE.

La autorización de la CNE podrá ser solicitada una vez acordada la adquisición, pero dicha adquisición solo será eficaz una vez obtenida la autorización.

Lo establecido en el presente Real Decreto Ley será de aplicación a todas las operaciones de adquisición que se encuentren pendientes de ejecución a la entrada en vigor de la norma, salvo que con anterioridad ya hubieran obtenido la autorización de la CNE en el ejercicio de la Función 14, con lo que se aplicaría a la oferta formulada por E.ON sobre el 100% de Endesa.

El Ejecutivo explicó hoy que este decreto viene a "subsanar las deficiencias" de la legislación vigente respecto a las operaciones de adquisión de empresas energéticas españolas y estipula un nuevo régimen de autorizaciones para la adquisición de participaciones en sociedades con actividades que tienen la consideración de reguladas o que estén sujetas a una intervención administrativa

El Gobierno entiende que "recientes acontecimientos han puesto de relieve determinadas insuficiencias en la legislación vigente, puesto que no contempla todos los intereses cuya protección por los poderes públicos parece conveniente y no somete a simétrica consideración las operaciones cualquiera que sea el agente promotor de las mismas". La norma aprobada hoy reforma la función 14 de la CNE contenida en la Disposición Adicional undécima, Tercera 1, de la Ley del Sector de Hidrocarburos, a la que dota de una nueva redacción, cuyo texto queda como sigue:

"Autorizar la adquisición de participaciones realizadas por sociedades con actividades que tienen la consideración de reguladas o actividades que estén sujetas a una intervención administrativa que implique una relación de sujeción especial, tales como centrales térmicas nucleares, centrales térmicas de carbón de especial relevancia en el Plan de la Minería del Carbón, o que se desarrollen en los sistemas insulares y extrapeninsulares, así como las actividades de almacenamiento de gas natural o de transporte de gas natural por medio de gasoductos internacionales que tengan como destino el territorio español".

La autorización será igualmente requerida cuando se pretenda la adquisición de participaciones en un porcentaje superior a un 10% del capital social o cualquier otro que conceda influencia significativa, realizada por cualquier sujeto en una sociedad que, por si o por medio de otras que pertenezcan a su grupo de sociedades, desarrolle alguna de las actividades mencionadas en el apartado anterior. La misma autorización se requerirá cuando se adquieran directamente los activos precisos para desarrollar las citadas actividades.

Las autorizaciones podrán ser denegadas por la existencia de riesgos significativos o efectos negativos, directos o indirectos, sobre las actividades citadas.

Igualmente, la CNE podrá denegar la autorización amparándose en la "protección del interés general en el sector energético definido por el Gobierno, y en particular, la garantía de un adecuado mantenimiento de los objetivos de política sectorial, con especial afección a activos considerados estratégicos".

ACTIVOS ESTRATÉGICOS.

Para ello, tendrán la consideración de activos estratégicos para el suministro energético aquellos que puedan afectar a la garantía y seguridad de los suministros de gas y electricidad, como las instalaciones incluidas en la red básica de gas natural; los gasoductos internacionales que tengan como destino el territorio español; las instalaciones de transporte de energía eléctrica; las instalaciones de producción, transporte y distribución de los sistemas insulares y extrapeninsulares, y las centrales térmicas nucleares y las centrales térmicas de carbón.

La CNE también podrá denegar la autorización por "cualquier otra causa de seguridad pública" y, en particular, la seguridad y calidad del suministro entendida como la disponibilidad física ininterrumpida de los productos o servicios en el mercado "a precios razonables" en el corto o largo plazo para todos los usuarios, con independencia de su localización geográfica, así como la seguridad frente al riesgo de una inversión o de un mantenimiento insuficientes en infraestructuras que no permitan asegurar, de forma continuada, un conjunto mínimo de servicios exigibles para la garantía de suministro.

UNA REFORMA DE "EXTREMA Y URGENTE" NECESIDAD.

El Gobierno aprueba este Decreto por considerar que "las tendencias de concentración empresarial en los mercados energéticos mundiales y europeos y las operaciones planteadas recientemente, que afectan al control de empresas relevantes del sector energético español, han puesto de relieve determinadas insuficiencias en la legislación vigente. Insuficiencias que tienen al menos una doble faceta: por una parte, no contempla todos los intereses cuya protección por los poderes públicos parece conveniente; por otra, no somete a simétrica consideración las operaciones cualquiera que sea el agente promotor de las mismas", argumenta.

Así, explica que conforme a la legislación vigente no resulta posible examinar en todos los supuestos la adquisición del control de unas empresas por otras, "en la medida que afecten a intereses generales de la política energética española y, en particular, a la seguridad pública".

Además, el Gobierno esgrime que mientras que la legislación vigente condiciona a la autorización de la CNE la toma de participación por sociedades con actividades reguladas en cualquier entidad que realice actividades de naturaleza mercantil, "no establece la misma previsión cuando la sociedad objeto de la participación realiza actividades reguladas pero no la sociedad que pretende dicha participación".

En opinión del Gobierno, la corrección de ambas "insuficiencias" "adquiere carácter de extrema y urgente necesidad", puesto que existen o pueden existir operaciones en curso o previsibles "de profundo calado con efectos que pueden resultar de difícil e imposible corrección, y porque es necesario también establecer sin dilación las características de la nueva regulación, de manera que los agentes económicos dispongan de unas perspectivas claras del marco jurídico en el que ejercitar sus opciones empresariales o financieras".