Economía.- Las rentas inferiores a 53.000 euros podrán deducirse el 10% de las obras de rehabilitación a partir de hoy

Actualizado: miércoles, 14 abril 2010 10:09

MADRID, 14 Abr. (EUROPA PRESS) -

Los contribuyentes con rentas inferiores a los 53.007,20 euros podrán deducirse en el IRPF hasta el 10% de las cantidades satisfechas por la rehabilitación de viviendas a partir de hoy y hasta el 31 de diciembre de 2012, con un máximo de 12.000 euros por vivienda habitual.

Así consta en el real decreto publicado ayer en el BOE que entra en vigor hoy, donde se explica que la deducción estará sujeta a obras que tengan por objeto la mejora energética, la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros o la mejora de la accesibilidad al edificio.

Esta medida, que beneficiará al 95% de los contribuyentes siempre y cuando las obras no se abonen en efectivo, será asumida íntegramente por el Estado, con un coste de 1.400 millones, según los cálculos del Departamento de Economía.

A la nueva deducción hay que unir la aplicación de un IVA reducido para todo tipo de obras de mejora y rehabilitación de la vivienda realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012 y la ampliación del concepto de rehabilitación estructural a efectos del impuesto.

Estas dos medidas forman parte del primer capítulo de los seis que contempla el real decreto, que pretende recuperar la actividad en el sector de la construcción. El segundo capítulo, por su parte, incluye un conjunto de reformas "necesarias" para favorecer la actividad empresarial, mientras que el tercero se dedica íntegramente a la actividad de las pequeñas y medianas empresas.

El cuarto contiene medidas destinadas a moderar el impacto negativo de la crisis en los ciudadanos, como el aumento del umbral de inembargabilidad, la aplicación de un IVA superreducido a los servicios de atención a la dependencia o el 'vale transporte', que supone la exención de la tributación en el IRPF de las cuantías satisfechas por las empresas para desplazamientos entre la residencia y el lugar de trabajo.

Finalmente, el capítulo quinto se centra en el sector energético, mientras que el sexto contiene un conjunto de medidas en el ámbito del sector financiero de urgente implantación ante las necesidades de encarar con la máxima eficacia la evolución de la crisis financiera.

Con esa intención, se reducen los plazos previstos agilizando la operativa del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) y se realizan una serie de ajustes en su regulación.

El texto contempla además la posibilidad de que se puedan intervenir bancos o cajas con dificultades cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que, para el Banco de España, hagan que no sea previsible encontrar una solución viable para su situación sin el apoyo del FROB.

CAMBIOS EN LAS FUSIONES FRÍAS.

También en este capítulo se clarifica el régimen aplicable a los Sistemas Institucionales de Protección (SIP) que se creen entre entidades de crédito con objeto de garantizar la máxima seguridad jurídica en operaciones de este tipo, más conocidas como 'fusiones frías'.

En este sentido, se especifica el régimen de consolidación contable, la adhesión a los fondos de garantía de depósitos, se establece un compromiso de permanencia de al menos diez años y se formalizan las consultas en el ámbito tributario para garantizar la neutralidad fiscal en las operaciones.