Economía.-El TUE condena a España por no aplicar a tiempo la norma sobre requisitos de capital para entidades de crédito

Actualizado: jueves, 4 diciembre 2008 12:28

BRUSELAS, 4 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) condenó hoy a España por no haber introducido a tiempo en su legislación nacional la norma comunitaria sobre los requisitos de adecuación de capital aplicables a las empresas de inversión y a las entidades de crédito.

El plazo para transponer esta directiva concluía el 31 de diciembre de 2006. Al considerar que España no había adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a ciertos artículos de dicha norma, o que en cualquier caso no las había comunicado a Bruselas, la Comisión llevó el caso ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo en marzo en 2008.

En el marco de dicho procedimiento, España indicó en su defensa que la ley 47/2007 reguladora del mercado de valores y el real decreto 216/2008 de recursos propios de las entidades financieras llevan a cabo una adaptación parcial del derecho español a la directiva comunitaria.

España añadió que la adaptación completa del derecho español a esta directiva concluiría con la publicación y la notificación a la Comisión de la circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

En su sentencia de este jueves, el TUE recuerda que, según reiterada jurisprudencia, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro en el momento en el que la Comisión envió su ultimátum final. Además, precisa que los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tenidos en cuenta por el Tribunal de Justicia.

Finalmente, el TUE añade que aunque la Comisión ha recibido información sobre la adaptación del derecho español a la mayor parte de las disposiciones de la directiva sobre adecuación de capital, no dispone de suficiente información que le permita concluir que se han adoptado definitivamente todas las medidas necesarias.

En consecuencia, el Tribunal declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben "al no haber adoptado, en el plazo señalado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse" a la directiva.