El Gobierno aprueba una norma que define los requisitos aplicables a previsiones macro y presupuestarias

Rueda de prensa de Iñigo Méndez de Vigo, Cristóbal Montoro y Román Escolano
Europa Press
Actualizado: viernes, 25 mayo 2018 15:24

MADRID, 25 May. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un real decreto que completa la transposición de la directiva comunitaria de 2011 sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros, con el objetivo fundamental de definir reglamentariamente los elementos básicos que deben regir el proceso de elaboración de las previsiones macroeconómicas y presupuestarias.

El Ejecutivo asegura que las disposiciones contenidas en la nueva norma facilitan contar con unas previsiones macroeconómicas y presupuestarias "de calidad, realistas y no sesgadas".

La elaboración de las previsiones macroeconómicas corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, mientras que la responsabilidad de las previsiones presupuestarias recae sobre el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

DEBERÁ PRIMAR EL CRITERIO DE PRUDENCIA.

En la elaboración de las previsiones deberá primar el criterio de prudencia. Igualmente, se regulan distintos instrumentos que permiten dotar a las previsiones de una mayor transparencia, como son la comparación de las previsiones con las de otros organismos, entre ellos la Comisión Europea.

También incluye la realización de un análisis de sensibilidad que permita observar cómo varía el escenario base ante variaciones de variables como el crecimiento económico o los tipos de interés; y se realizará una evaluación ex post, que compare las previsiones con los valores reales de las variables y analice las causas de las posibles desviaciones.

Asimismo, el real decreto traspone obligaciones de derecho comunitario como la publicación de los datos en términos de contabilidad nacional de todos los subsectores de las administraciones públicas, algo que ya se viene haciendo con periodicidad, así como la presentación de la incidencia en los saldos y deudas de las administraciones públicas, de todos los organismos y fondos de las mismas que no formen parte de sus presupuestos ordinarios, como pueden ser el Fondo de Garantía de Depósitos, BFA o la corporación CORES.

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