La IGAE adecuará el control del gasto ante el estado de alarma y realizará comprobaciones no presenciales

María Jesús Montero.
María Jesús Montero. - JESÚS PRIETO/EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: martes, 24 marzo 2020 12:50

Acuerda el control financiero de gasto permanente

MADRID, 24 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Intervención General del Estado (IGAE) adaptará el marco de fiscalización de las cuentas públicas ante el estado de alarma derivado del Covid-19, de forma que aplicará de forma "excepcional y temporal" el régimen de control financiero permanente en sustitución de la función interventora. Además, la comprobación de la inversión podrá realizarse sin la asistencia del personal designado por la Intervención.

Así se desprende de dos resoluciones del Ministerio de Hacienda publicadas este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que contemplan medidas relativas a la Intervención General del Estado (IGAE) con motivo del estado de alarma derivado de la pandemia del Covid-19.

Hacienda explica en una de las disposiciones que la situación generada por la evolución del Covid-19 lleva a la necesidad de contemplar medidas excepcionales, tal y como se está haciendo en otros ámbitos, también en el ámbito del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado y, de modo particular, en la modalidad de control correspondiente a la función interventora.

Esta modalidad de control tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados, todos los actos del sector público estatal que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso, conforma a la normativa.

De esta forma, se establece que, hasta que el normal funcionamiento de los servicios sea restablecido, podrá aplicarse el régimen de control financiero permanente en sustitución de la función interventora, respecto al ámbito previsto en el artículo 149.1 de la Ley General Presupuestaria, en aquellos tipos de expedientes de gasto, actividades, áreas de gestión y, en su caso, en aquellos órganos y organismos, que se determine por el Interventor General de la Administración del Estado, como órgano de control de la gestión económico-financiera del sector público estatal.

La efectividad del inicio de dicha sustitución se acordará mediante resolución del Interventor General de la Administración del Estado, de oficio o a iniciativa motivada de sus interventores delegados en los respectivos órganos y organismos, o de los interventores generales de la Defensa y de la Seguridad Social en sus respectivos ámbitos.

COMPROBACIÓN MATERIAL DE LA INVERSIÓN

Por otra parte, Hacienda publica en el BOE otra resolución relativa a la IGAE sobre medidas a adoptar en el ámbito de la comprobación material de la inversión durante el período de duración del estado de alarma.

Con el fin de colaborar en el mejor funcionamiento de los servicios en esta situación excepcional, Hacienda señala que resulta procedente adecuar "al máximo" los procedimientos de control de manera que, "sin dejar de garantizar los objetivos que este persigue, se interfiera mínimamente en la gestión ordinaria sometida ya a importantes tensiones por la excepcionalidad de la situación".

Así, fija que en los casos en que el Interventor General de la Administración del Estado haya designado o designe un representante de la Intervención General y, en su caso, un asesor, para intervenir la comprobación material de la inversión, se autoriza a que los actos de recepción correspondientes a las entregas que se produzcan durante el periodo de duración del estado de alarma se puedan realizar sin la asistencia de los representantes designados por la Intervención General.

Cuando la fecha en la que vaya a tener lugar el acto formal de recepción de dichas entregas esté comprendida en el periodo de duración del estado de alarma, los representantes designados por la Intervención General comunicarán al gestor si asistirán o no a dicho acto.

En los casos en los que la comprobación de la inversión se realice sin la asistencia de los representantes designados por la Intervención General, se justificará con un acta o con un certificado.