Los proveedores de monedas virtuales deberán también prevenir el blanqueo y financiación del terrorismo

Nadia Calviño, ministra de Economía y Empresa, llega a su primer Consejo de Ministros
Nadia Calviño, ministra de Economía y Empresa, llega a su primer Consejo de Ministros - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: viernes, 12 junio 2020 17:31

Economía saca a audiencia pública la norma que transpone la directiva de prevención de blanqueo de capitales

MADRID, 12 Jun. (EUROPA PRESS) -

Los proveedores de servicios de monedas virtuales, como el Bitcoin, deberán también cumplir con las medidas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Así lo establece el anteproyecto de ley que transpone la directiva comunitaria de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (V Directiva) y modifica la Ley 10/2010 que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha sacado a audiencia pública.

Este anteproyecto de ley incorpora nuevas medidas dirigidas a reforzar los sistemas preventivos de los países miembros e incluye nuevos sujetos obligados como los proveedores de servicios de monedas virtuales.

El anteproyecto de ley refuerza el sistema de control del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, incorporando las nuevas disposiciones comunitarias e incluyendo mejoras adicionales en la norma actual para incrementar la efectividad de los mecanismos de prevención.

La aprobación parlamentaria del texto normativo, que ya ha sido objeto de consulta pública y de informe preceptivo previo por la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, está prevista para el segundo semestre de este año.

NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS

El Ministerio explica que una de las principales novedades derivadas de la 'V Directiva' es la inclusión de nuevos sujetos obligados que deben cumplir con las medidas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Entre estos están los proveedores de servicios de monedas virtuales, incluyendo a los servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal o viceversa, o de cambio entre monedas virtuales.

Asimismo, se añaden a los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos o de salvaguardia de claves. Los nuevos sujetos obligados deberán estar registrados y serán supervisados por las autoridades.

Otra de las novedades es el reforzamiento del sistema de identificación de los titulares reales de las personas jurídicas, para lo que se crea un sistema registral único que incluirá la información de los titulares reales ya existente en el Registro Mercantil y en las bases de datos notariales, e incorporará la obligatoriedad del registro de los 'trust' (asociación de compañías) y entidades de naturaleza similar que operen en nuestro país y de sus titulares reales.

Este nuevo sistema registral permitirá la interconexión de la información con los registros de los otros países de la Unión Europea y facilitará el acceso público a esta información.

Junto a las obligaciones registrales, se establece el deber para los sujetos obligados de solicitar esta información registral en sus relaciones de negocios con personas jurídicas, y el deber para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica de obtener, conservar y actualizar la información de su titularidad real y proveerla a autoridades y a sujetos obligados cuando así se requiera.

FICHERO DE TITULARIDADES FINANCIERAS

También se da cumplimiento a las exigencias establecidas por la directiva en relación con la información a declarar en el Fichero de Titularidades Financieras, ya existente en España desde 2016, que contiene un sistema automatizado con la información actualizada sobre los titulares de todas las cuentas bancarias y otros activos.

En concreto, la norma clarifica las obligaciones de declaración en el fichero por las entidades declarantes y amplía esta obligación a las cajas de seguridad y a todas las cuentas de pago, incluyendo las existentes en las entidades de dinero electrónico y en todas las entidades de pago.

Además, modifica el sistema y condiciones de acceso a dicha información por las autoridades con competencias en la investigación del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

La modificación normativa establece también mejoras en el intercambio de información entre instituciones españolas o con autoridades internacionales en estas materias, así como en las comunicaciones internas entre diferentes entidades del mismo grupo empresarial, en ocasiones en diferentes países.

El anteproyecto de ley incluye cambios adicionales a lo establecido en la directiva con el fin de introducir mejoras adicionales en la legislación, que permitan una mayor efectividad de los mecanismos de prevención. En especial, se tienen en consideración las ventajas de las nuevas tecnologías permitiendo el desarrollo de servicios comunes de almacenamientos de datos entre las entidades o mejorando su potencial aplicabilidad a la función de cumplimiento de identificación de clientes.

También se adecúa la Ley nacional a los sistemas establecidos por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas respecto de los procedimientos de aplicación de las sanciones y contramedidas financieras internacionales sobre ciudadanos y entidades incluidos en listas aprobadas por dicho Consejo.

Se incluye, asimismo, la aprobación de un nuevo sistema de responsabilidad para los expertos externos, que son los encargados de realizar los informes preceptivos sobre la adecuación de las medidas de prevención que aplican los sujetos obligados en relación con las exigencias de la normativa.

Finalmente, se modifican algunos aspectos puntuales de la normativa actual en relación con el transporte de efectivo y de medios de pago, y sobre las declaraciones obligatorias en los movimientos transfronterizos, en línea con el reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece determinadas novedades en esta materia.

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