RSC.- Un juez de Vitoria sanciona a una empresa por presionar a un camionero a cumplir horarios imposibles

Actualizado: martes, 3 enero 2006 19:42

La sentencia recoge como probado que el transportista sufría un fuerte hostigamiento que le ha producido daños psicológicos


MADRID, 3 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Social Número 2 de Vitoria ha condenado a la empresa de transportes Geodis Iberia por vulnerar el derecho "a la dignidad personal y profesional" de un conductor de camión al considerar que la compañía presionó al transportista, al que conminó, bajo advertencia de sanción, a completar sus rutas exclusivamente dentro de las horas laborales.

Según informa CCOO, que dio a conocer el caso, la resolución probó que tales condiciones eran, en la práctica, "imposibles de realizar cumpliendo las normas que rigen los horarios profesionales de descansos y las reglas de conducción". A su juicio, y por primera vez, "aparece una sentencia con un culpable potencial de los accidentes en carretera de los transportistas".

El fallo judicial impone a la empresa una indemnización para el demandante de 1.500 euros y obliga a la compañía a detener "de inmediato" su conducta de "acoso moral" al camionero al que, incluso, llegó a practicar seguimientos.

"La sentencia recoge el conflicto que existe entre los camioneros y la presión que ejercen sus empresas para que hagan los trayectos en el menor tiempo posible", explica el responsable de Salud Laboral de la Federación de Transportes de CCOO Euskadi, Jesús Uzkudum. "El dictamen sanciona por vez primera el 'corre-corre' y la consiguiente fatiga como causa principal de la siniestralidad en el sector del transporte", añade.

Según cifras del sindicato, en 2005 --de enero a noviembre-- ocho camioneros perdieron la vida en Euskadi. Además, hubo casi 2.000 accidentes leves y 29 graves.

LARGAS BAJAS Y ANSIEDAD

Uzkudun explicó que el trabajador llegó a estar de baja durante 25 días por la ansiedad que llegó a padecer tras recibir de la empresa unas cartas en las que se le pedía que cumpliese el horario establecido en el convenio colectivo para sus desplazamientos entre Vitoria y Zaragoza.

De no hacerlo, la dirección consideraba que el trabajador "podía estar cometiendo una infracción". Según CCOO, el horario de trabajo del denunciante comenzaba a las 22:00 horas y concluía, en teoría, a las 6:00 horas con su regreso a la capital alavesa.

En las misivas enviadas por la compañía de transportes, se aseguraban que el camionero regresaba a la base entre las 6:15 y las 6:30 horas, sobrepasando con ello entre quince minutos y media hora el tiempo establecido para su jornada laboral. Por ello, la compañía solicitó a su trabajador que ajustara sus tiempos de descanso y el tiempo de intercambio de la carga para cumplir con el horario, pese a quedar demostrado que la velocidad en carretera del profesional era la adecuada, según las lecturas de los tacógrafos de los vehículos que conducía.

La sentencia no considera probado que el conductor emplease más tiempo del contemplado en su jornada laboral para realizar el citado trayecto, por lo que recoge que la compañía llevó a cabo "un hostigamiento al conductor que le ha producido daños psicológicos".

Según Uzkudun, la actuación de la empresa "no es un hecho aislado", ya que "no es la única que da prioridad a la productividad sobre la seguridad de los trabajadores, sin tener en cuenta el factor fatiga".