El Supremo establece que la venta de oro está sujeta al impuesto de transmisiones onerosas

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Publicado: jueves, 12 diciembre 2019 19:04

MADRID, 12 Dic. (EUROPA PRESS) -

La sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que la transmisión de metales preciosos por un particular a un empresario o profesional del sector está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITPO).

En concreto, la sentencia examina la relación entre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITPO) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en la normativa vigente y en relación a la venta de oro o metales preciosos efectuada por un particular a un comerciante, que adquiere el bien en el seno de su actividad empresarial.

Así, el tribunal concluye que la operación está sujeta al ITPO, al determinar que debe ser analizada desde la perspectiva del transmitente (el particular), que es quien realiza el hecho imponible, a pesar de que la ley establezca que el sujeto pasivo del impuesto sea el adquirente del bien, pues esa misma ley no establece excepción alguna por el hecho de que dicho adquirente sea comerciante.

Los magistrados destacan que la cuestión de si la sujeción al impuesto de estas operaciones podría afectar a la neutralidad del IVA ha sido resuelta, en sentido negativo, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al resolver una cuestión prejudicial planteada por la misma Sala III del Supremo, que ha dictado la sentencia notificada este jueves.

En este caso concreto, el Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la entidad Oro Efectivo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sobre liquidaciones practicadas en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

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