El Tribunal de Cuentas pedirá hoy al Parlamento una ley para las encomiendas de gestión

Ramón Álvarez De Miranda
CONGRESO

El presidente del organismo presentará también un informe en el que acusa a las administraciones de abusar de este recurso

MADRID, 9 Feb. (EUROPA PRESS) -

El presidente del Tribunal de Cuentas, Ramón Álvarez de Miranda, pedirá este jueves al Parlamento una ley específica que regule las encomiendas de gestión, una técnica que permite a las administraciones públicas encargar actividades a otro órgano por falta de medios propios adecuados.

Álvarez de Miranda, que comparecerá ante la Comisión Mixta (Congreso-Senado) de Relación con el Tribunal de Cuentas, presentará una moción en la que se resumen los problemas de diversa índole que, durante los últimos años, se han detectado de forma sistemática en los contratos de encomienda de gestión realizados por las diferentes administraciones públicas.

A su entender, la causa principal de los mismos es la ausencia de una regulación que confiera seguridad jurídica a su utilización por parte de los gestores públicos y, por ello, en el texto que recoge Europa Press, reclama una ley específica de carácter básico y común que defina pormenorizadamente aspectos como la justificación por razones de economía y eficacia que motiven su empleo, su régimen económico, con fijación de criterios homogéneos para el establecimiento de las tarifas; así como los procedimientos aplicables para su tramitación y para su adecuado seguimiento y control.

CONCRETAR PLAZOS Y PRECIOS

En el ámbito del sector público estatal, este marco legal debería concretar, entre otros asuntos, los informes y autorizaciones que sean precisos, los órganos competentes para ordenar o autorizar las encomiendas, el presupuesto del encargo, el plazo máximo para su realización, las causas de extinción y las condiciones de transparencia.

A su juicio, debería darse una denominación legal a esta figura evitando confusiones con otras encomiendas de gestión y convenios y centrándose de modo preferente, si no exclusivo, en la realización de actividades concretas de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los poderes adjudicadores encomendantes, y no para suplir carencias estructurales de personal -que deberían ser solventadas a través de la adecuada dotación de las plantillas-, evitando con ello incurrir en posibles supuestos de cesión ilegal de trabajadores.

Además, el Tribunal de Cuentas aconseja excluir expresamente la posibilidad de que estos encargos puedan emplearse para canalizar la participación financiera de unas administraciones públicas en proyectos conjuntos con otras administraciones, o para articular la gestión de subvenciones públicas.

LÍMITE A LAS SUBCONTRATACIONES

Del mismo modo, apuesta por prohibir expresamente que, a través del recurso a los encargos a medios propios, se produzca una alteración de la titularidad de las competencias de los órganos de naturaleza administrativa o una traslación del ejercicio de las mismas a los entes instrumentales, y muy especialmente del ejercicio de potestades públicas, reservado por ley a los funcionarios públicos.

Asimismo, aboga por establecer de forma expresa un límite legal general a la subcontratación por parte de los medios propios para la realización de las prestaciones objeto de encargo. "Esta tendría que ceñirse a las prestaciones accesorias, que no constituyan el objeto principal del encargo, y estar restringida a un máximo del 50 por 100 del coste total del encargo", añade.

QUE NO SE ABUSE DE ESTE TIPO DE CONTRATOS

Además de defender esta moción, Álvarez de Miranda también presentará, en la misma comparecencia parlamentaria, el 'Informe de Fiscalización de la utilización de la encomienda de gestión regulada en la legislación de contratación pública por los ministerios, agencias y organismos autónomos del área político-administrativa del Estado entre 2008 y 2012'.

En dicho documento, que recoge Europa Press, el organismo fiscalizador detecta muchos de los problemas mencionados, y critica que ministerios, agencias y organismos autónomos del Estado abusan del uso de la encomienda de gestión. Y es que entre 2008 y 2012 se firmaron 2.083 encomiendas de gestión por un valor total de 1.951,8 millones de euros.

Sin embargo, no existe ningún estudio de mercado que avale esta opción como la más económica, y los márgenes de rentabilidad que cobran las empresas públicas por esta vía pueden ser considerados en muchos casos ayudas del Estado y, por tanto, ser susceptibles de sanción por parte de la UE, según el Tribunal.

De hecho, en muchos de los expedientes analizados en este informe el Tribunal de Cuentas detecta "irregularidades relevantes", sobre todo relativas al criterio utilizado para la fijación de las tarifas para la retribución de los contratos.

"Con carácter general, el criterio utilizado es el que atiende a los costes reales de producción, tanto directos como indirectos, a los que se añaden márgenes para atender desviaciones e imprevisiones que varían en función de la entidad encomendataria. Estos porcentajes, sin embargo, no se liquidan, siendo de aplicación directa tengan o no lugar las desviaciones o imprevistos", critica.

Además, señala que en muchos casos las tarifas incluyen también un "margen de rentabilidad", que "no entra dentro de la lógica y la coherencia jurídico-económica de la encomienda de gestión ya que las entidades encomendatarias se financian con fondos públicos, con lo que no asumen el riesgo del empresario particular".

Por eso, el Tribunal recomienda eliminar estos márgenes, circunscribiendo las tarifas únicamente a los costes reales de producción, así como acompañar el catálogo de tarifas de un "análisis de precios comparados con los del mercado" para "evitar que a través del sistema de las encomiendas se mantengan artificialmente entidades no operativas cuyos costes de infraestructuras excesivamente dimensionados se trasladen como costes fijos, encareciendo injustificadamente la ejecución del objeto del encargo".

También sugiere "consagrar la opción económicamente más ventajosa como principio inspirador de la elección en el ámbito de los encargos de gestión", visto que no hay pruebas de que la encomienda lo sea; homologar el tratamiento del IVA en este tipo de contratos, ya que algunos departamentos lo aplican pero otros no; y que los márgenes para desviaciones o imprevistos sean debidamente justificados y liquidados en cada caso, y no cobrados siempre, incluso cuando no son necesarios.

Finalmente, el Tribunal señala que en algunos expedientes se concibe la encomienda de gestión como "un medio para suplir necesidades de personal y no sólo necesidades técnicas", y critica que la "amplitud" del objeto social de algunas entidades encomendatarias hace que sean usadas como "medio para todo", pese a que acaban subcontratando con terceros la mayor parte de la ejecución de las encomiendas.