El 68% de los contratos comerciales en España se firman con plazos de pago superiores a los legales

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Actualizado: miércoles, 1 febrero 2017 13:56

El sector privado tarda 6 días más de media que el sector público en pagar a sus proveedores

MADRID, 1 Feb. (EUROPA PRESS) -

El plazo de pago medio de los clientes a sus proveedores en el sector privado es de 77 días, 17 días más que lo permitido por ley, y el 68% de los contratos comerciales en España supera la referencia legal de 60 días, según el 'Informe sobre Morosidad: Estudio Plazos de Pago en España 2016', elaborado por la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM).

De este modo, aunque ha habido "una corrección significativa en los plazos", ya que en 2015 se situaban en 85 días de media, frente a los 77 de 2016, Antoni Cañete, presidente de la PMcM, señaló en la presentación de resultados de la encuesta que estos contratos son nulos de pleno derecho y los tacha de "ilegales".

Asimismo, Cañete denunció la posición de dominio del cliente sobre el proveedor, una situación que genera distorsión en el sector empresarial de España y que es contraproducente para la economía del país en general.

Pese a los retrasos en los plazos de pago, el 91% de las empresas nunca o casi nunca exigen intereses de demora en caso de impago, mientras que solo un 9% los reclama a menudo. Según la Ley 3/2004, conocida por el 71% de las empresas encuestadas, se debe cobrar un interés de 8 puntos sobre el precio del dinero a partir de los 60 días de retraso en los pagos.

Asimismo, el 96% de las empresas nunca exige la indemnización legal por costes de recobro en caso de retraso o impago.

Por esto, Cañete explicó que lo que existe es un "probema estructural" y manifiesta que "en España pagar tarde es muy barato y, además, genera beneficios a los clientes".

En cuanto a los impagos, actualmente el ratio medio (porcentaje de impagos respecto al total de facturación) se sitúa en el 2,3%, un dato relevante si se tiene en cuenta que España ha tenido porcentajes de impagos insostenibles durante la crisis, de hasta un 7% en 2012, aspecto que implica de "manera severa" el cierre de empresas.

En este sentido, pese a que los datos de media del comportamiento privado son "significativamente mejores" con respecto a 2015, el presidente de la PMcM señaló que si se segmentan los datos se observa cómo son las pequeñas y medianas empresas, las microempresas y los autónomos los que sostienen los datos con una media de plazo de pago de 60 días, mientras que las grandes compañías pagan de media en 100 días.

PLAZOS DE PAGO EN EL SECTOR PÚBLICO

Las Administraciones Públicas, por segundo año consecutivo, pagan antes que el sector privado, ya que según el informe lo hacen en un plazo medio de 71 días. No obstante, aunque existe una evolución a la baja, desde los 141 días que tardaba en pagar en el año 2012, dista todavía más del doble de lo legal. Y es que, frente a los 60 días legales de plazo de pago a proveedores que tiene el sector privado, el sector público debe hacerlo en un plazo de 30 días.

Cañete señaló que la mejora de los plazos de pago en el sector privado viene de la mano de la mejora en los plazos del sector público, ya que, tal y como explicó, el 18% del PIB (Producto Interior Bruto) en España se produce por compras de las Administraciones.

NORMATIVA ESPAÑOLA FRENTE A LA DIRECTIVA EUROPEA

Un país en el que existe tal dilación de pagos en los plazos de las empresas como en España, lo convierte en menos competitivo. Es por ello que el 93% de las empresas reclama que se imponga un régimen sancionador que actualmente no existe.

Desde la PMcM se incide en que "es una necesidad imperiosa" que se regularice un régimen sancionador, además, reclaman la eliminación del 'pacto de las partes', que exista el control de pagos y que se imponga como legal 30 días para la certificación y 60 días máximo para el pago. Estas son algunas de las exigencias de la plataforma para la propuesta de ley de contratación pública que se encuentra en trámite parlamentario

Cañete selañó que la Comisión Europea ya ha sido contundente indicando que "en ningún caso se puede tolerar que en España no se paguen intereses de demora". Así, el próximo 16 de febrero, el Tribunal de Justicia Europea abordará una sentencia sobre la obligación a renunciar los intereses de demora, una cláusula que aparece en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que no se ajusta a la directiva europea.

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