Un accidente de tráfico 'in itinere' no es siniestro laboral si hay imprudencia

Actualizado: lunes, 26 mayo 2008 22:52


MADRID, 26 May. (OTR/PRESS) -

La Sala del tribunal Supremo admitió una sentencia en la que desestima que pueda considerarse como siniestro laboral un accidente de tráfico 'in itinere', es decir, producido en el trayecto de casa al trabajo o viceversa, si el conductor comete una imprudencia temeraria. De este modo, para el Alto Tribunal, la temeridad es en sí la principal causa del sinistro, y el conductor es consciente y, por lo tanto, responsable, de los riesgos que asuma, tanto para su persona como para el resto de vehículos que puedan circular por la vía.

El fallo del Alto Tribunal, publicado por el portal jurídico 'datadiar.com', analiza el conflicto que creó un trabajador que tuvo un accidente de tráfico con su ciclomotor cuando se dirigía al trabajo desde su domicilio. La víctima del siniestro se dio cuenta de que se había olvidado una pieza y decidió regresar a buscarla conduciendo su moto en dirección contraria a la de la vía. Fue al llegar a una confluencia con otra calle cuando chocó contra otro vehículo que salía de manera correcta de ella, lo que originó al trabajador varias lesiones.

Tras este suceso, la empresa para la que trabajaba la víctima emitió un parte de accidente de trabajo, en el que hizo constar que su empleado conducía en dirección contraria. La mutua de accidentes 'Asepeyo' rechazó la atribución del sinistro y de la baja consiguiente a un siniestro laboral, interpretando que el operario había incurrido en imprudencia temeraria.

El trabajador reclamó a la mutua sin éxito y luego al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que sí le dio la razón. Fue entonces cuando 'Asepeyo' presentó una demanda ante el Juzgado de los Social número 4 de Bilbao, que estimó sus argumentos y declaró que este suceso no tenía un origen laboral. La víctima recurrió a este fallo ante el Tribunal Superior del País Vasco, que fue favorable a los intereses del trabajador, y como último paso al Supremo que tampoco le ha dado la razón.

EL TRABAJADOR ASUMIÓ RIESGOS

Y es que, según la sentencia emitida por el Alto Tribunal, esta conducta, ya sea en este caso o en otros similares, es una imprudencia temeraria, desde el momento en que el operario asumió riesgos "manifiestos innecesarios y especialmente graves" consciente de lo que hacía y consciente también de los daños que podía provocarse a él mismo y provocar también a los demás usuarios de la vía.

En cuanto a las contradicciones entre los diferentes sentencias, el Supremo ha decidido establecer con su fallo la doctrina que resulte más ajustada a derecho, entendiendo que la conducta del trabajador al ir en dirección contraria, supuso una imprudencia temeraria que fue la que realmente originó el accidente 'in itinere' del recurrente.