Agenda Digital fija nuevas condiciones a los números 118 para frenar los aumentos de precios

Teléfono llamada
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 13 febrero 2018 12:05

MADRID, 13 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital ha establecido nuevas condiciones a las empresas de prestación del servicio de consulta telefónica sobre número de abonado, los números que empiezan por 118, con el objetivo de dotarlos de mayor transparencia y frenar los aumentos de precios tras los problemas detectados recientemente. Las principales actuaciones van en una doble dirección: limitar el coste por minuto y la duración máxima de la llamada.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este martes la modificación la Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, que establece las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado y que ya fue modificada en 2013 para incorporar la facilidad de terminación de llamadas e incluir una nueva locución que informe al usuario sobre el precio que se aplica a la misma.

No obstante, el Ministerio ha constatado un "importante deterioro" de las condiciones de prestación de estos servicios, corroborado tanto por el incremento del número de reclamaciones presentadas ante la Oficina de Atención al Usuario de las Telecomunicaciones contra este tipo de numeraciones, como por un informe emitido por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) en diciembre de 2016.

"Resulta por ello necesario adoptar una serie de medidas dirigidas a solucionar los principales problemas detectados", incide el Ministerio dirigido por Álvaro Nadal, que explica que la Orden entrará en vigor tres meses después de su firma para que los operadores de telefonía y prestadores de servicios 118 se adapten a lo establecido en la misma.

En concreto, para hacer frente al "importante incremento" del precio de esos servicios se establece la estricta facturación de los servicios por tiempo, sin que pueda aplicarse una cuota de establecimiento de llamada o similar, que hasta ahora, en algunos casos, llegaba a alcanzar los seis euros.

LIMITE A LA DURACIÓN Y PRECIO DE LA LLAMADA

Con este fin también se establece una duración máxima facturable para cada llamada de diez minutos, así como la exigencia de petición "formal y expresa" del usuario en el caso de llamadas con un precio superior a 2,5 euros por minuto.

"Los servicios 118 que quieran establecer un precio superior no serán de libre acceso para los usuarios, sino solo para aquellos que lo soliciten previa y expresamente a su operador", resalta el Ministerio, que incide en que en la actualidad se estaba llegando a cobrar hasta seis euros por minuto.

Asimismo, para dotar de mayor transparencia la prestación de estos servicios se incrementa de ocho a quince segundos la duración mínima de la locución informativa previa que detalla el precio de la llamada, obligándose a que el precio informado se exprese como precio por minuto, impuestos incluidos, acabando así con la práctica de indicarlo por segundo, que es menos transparente.

"Cuando un usuario llame a estos servicios, antes de acceder al mismo oirá una locución, de 20 segundos de duración, que le informará del precio de la llamada, su duración máxima y el responsable del servicio. Se prohíbe contenido adicional alguno", agrega Agenda Digital.

En todo caso, el precio del servicio no podrá aplicarse al usuario llamante hasta que le sea suministrada la citada locución cuya duración exacta será de 15 segundos y transcurrido un período de 5 segundosdesde que ésta finalice. Tanto la locución de 15 segundos como el periodo de guarda de 5 segundos no podrán ser facturados al usuario por precio superior al de una llamada ordinaria con destino a numeración geográfica.

Asimismo, a igual que ya se ha hecho con servicios de tarificación adicional (números que empiezan por 803, 806, 807 y 905) y servicios SMS Premium (mensajería con números cortos de móvil), se prohíbe que las llamadas a servicios 118 se puedan efectuar mediante sistemas de marcación automática o inadvertida, siendo obligatoria la marcación activa, manual y consciente por el usuario.

Finalmente se posibilita que, mediante resolución del Secretario de Estado, sean determinadas nuevas facilidades susceptibles de ser prestadas con la numeración asignada, a fin de garantizar la adaptación progresiva de los servicios de consulta telefónica a las necesidades de los usuarios.

"Las medidas que se adoptan resultan por tanto imprescindibles y proporcionadas al fin que pretenden, previa consideración de que dichas medidas resultan ser las menos restrictivas de derechos y las que menos obligaciones imponen a los destinatarios", remarca el Ministerio.