Agricultura publica los requisitos para otorgar el reconocimiento a la celebración de concursos de vinos

Publicado: lunes, 17 abril 2017 19:09

MADRID, 17 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha publicado este lunes los requisitos de carácter organizativo y de participación para la concesión del reconocimiento de concursos de vinos por parte del Departamento, así como la autorización del uso del logotipo institucional del Ministerio.

A través de una Resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), Agricultura ha explicado que el ámbito de aplicación del protocolo de actuación incluye tanto los concursos a celebrar en España como, de forma excepcional, en otro países, siempre que estén organizados por instituciones españolas.

Así, se incluyen tanto los concursos internacionales en los que concurren vinos elaborados en diferentes países, incluido España, como los concursos nacionales en los que solo concurren vinos elaborados en territorio nacional y en los que solo participan vinos amparados por una denominación de origen protegida supra-autonómica.

En este sentido, a nivel nacional, en los concursos generales se exigirá la participación en la edición precedente de muestras originarias de al menos cinco países, además de España, y al menos cinco comunidades autónomas diferentes de aquellas en cuyo territorio tenga lugar el certamen.

Por su parte, los concursos por categorías o tipos de vino la cifra se reducen a tres países, incluidos España, en el primer caso y de al menos dos comunidades en el segundo caso.

En el caso de los concursos de vinos amparados por una denominación de origen protegida supra-autonómica, será necesario la participación en la edición precedente de muestras que representen al menos el 20% de las bodegas inscritas en la DOP que "potencialmente" puedan participar en el concurso.

Agricultura contempla algunas excepciones para la autorización del uso del logo en concursos que ofrezcan un interés destacado para el sector, o que respondan a situaciones coyunturales de carácter excepcional. También se acogen a esta singularidad aquellos certámenes que se encuentren avalados por dos o más comunidades autónomas.

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