Air Madrid.- Fomento recuerda que Air Madrid tiene suspendida la licencia y que no puede operar hasta su recuperación

Actualizado: viernes, 22 diciembre 2006 19:40

MADRID, 22 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio de Fomento, en referencia a que los pilotos de Air Madrid operen unos días más para ayudar a los pasajeros afectados por la suspensión de vuelos de la aerolínea, indicó hoy a Europa Press que Air Madrid tiene "suspendida la licencia" --y "ninguna aerolínea" puede volar sin licencia--, por lo que sólo podrá volver a operar "cuando la recupere".

En cuanto al plan presentado por los trabajadores, el Ministerio de Fomento eludió realizar declaraciones. Precisamente en este sentido, fuentes cercanas a la empresa indicaron a Europa Press que se trata "de una propuesta presentada por dos directivos de la compañía sin el respaldo de los trabajadores".

Por otra parte, el Ministerio de Fomento recordó que el 'call center' y la oficina de información para los pasajeros afectados por la suspensión de operaciones de Air Madrid siguen activas. En este sentido, fuentes del Ministerio indicaron que la oficina "seguirá abierta hasta que sea necesario" y que el 'call center' --que sólo cerrará entre las 21.00 horas del 24 y las 7.00 horas del 26-- seguirá funcionando como una oficina de información.

Asimismo, el Ministerio destacó que todos los pasajeros de Air Madrid cuyos vuelos han sido cancelados pueden reclamar ante la compañía el reembolso del coste íntegro de su billete y, según los casos, el abono adicional de una compensación económica.

La reclamación debe enviarse a las oficinas de Air Madrid --"compañía aérea a la que corresponde resolver las reclamaciones y abonar a los pasajeros dichas indemnizaciones"-- o puede entregarse en agencias de viajes, touroperadores, aeropuertos españoles o ante la Dirección General de Aviación Civil.

Asimismo, el Ministerio de Fomento recordó que en el caso de que Air Madrid no reembolse en siete días el importe de los billetes, los pasajeros pueden denunciar el hecho a la Dirección General de Aviación Civil y demandar judicialmente a la compañía aérea el pago de las cantidades. Si la demanda judicial se presenta en los tribunales españoles y la cantidad reclamada es inferior a 900 euros bastará con presentar como demanda el impreso normalizado, que podrá obtenerse en la misma sede del tribunal.