Asaja declara a Espinosa 'persona non grata' por incumplir la sentencia sobre las ayudas al regadío

Actualizado: viernes, 12 mayo 2006 22:34

Expone el incumplimiento de la sentencia ante el juez al entender que la ministra "podría incurrir en presunta prevaricación y desacato"

SEVILLA, 12 May. (EUROPA PRESS) -

El Comité Ejecutivo de Asaja-Sevilla, reunido hoy en la capital hispalense, y a propuesta de los órganos de dirección de la organización, nombró 'persona non grata' a la ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa, por "la mofa y el desprecio continuos hacia los agricultores de esta provincia al no cumplir la sentencia sobre las ayudas al regadío".

Según indicó la organización en una nota remitida a Europa Press, se trata de un hecho "sin precedentes" en esta asociación, "pues en los 29 años de historia de Asaja-Sevilla jamás se le había otorgado a nadie esta calificación".

Asimismo, Asaja-Sevilla puso estos hechos en conocimiento de los tribunales al entender que la ministra "podría estar incurriendo en un delito de presunta prevaricación y desacato al negarse a cumplir los requerimientos del máximo órgano judicial andaluz, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, perjudicando con ello a más de 5.000 agricultores sevillanos de regadío que llevan 12 años esperando que el Ministerio subsane el agravio del que fueron objeto con los Planes de Regionalización de 1993/94 y 1994/95".

Las fuentes explicaron que los Planes de Regionalización Productiva de 1993/94 y 1994/95 eran "discriminatorios" para los agricultores sevillanos, pues "establecían unos rendimientos por hectárea que estaban por debajo de los rendimientos reales, lo que supuso que los agricultores de regadío de la provincia de Sevilla dejaran de percibir un total de 20 millones de euros anuales en las dos campañas de aplicación de dichos Planes".

Asaja-Sevilla interpuso en 1994 un recurso contra el Plan de Regionalización Productiva y el TSJA dictó sentencia el 5 de julio de 1999, en la que reconoció el derecho de los agricultores y titulares de explotaciones de regadío de la provincia de Sevilla a recibir las ayudas correspondientes a las campañas 1993/94 y 1994/95 tomando como base los rendimientos medios expresados en la demanda.

Contra esta sentencia el Estado presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, quien en septiembre de 2002 falló a favor de Asaja-Sevilla y acordó declarar la inadmisión del citado recurso declarando firme la sentencia dictada en 1999 por el TSJA.

"Pese a la firmeza de este fallo, que le fue legalmente notificado al MAPA en febrero de 2003, los agricultores de la provincia de Sevilla aún no han visto un solo euro de la deuda que tiene con ellos el Estado", indicaron las fuentes, que precisaron que Asaja-Sevilla acudió al amparo del TSJA quien el 26 de enero de 2006 dictó una resolución firme, contra la que no cabe recurso, por la que "fija un plazo improrrogable de diez días al Ministerio de Agricultura para que informe a la propia Sala sobre los acuerdos adoptados para llevar a efecto el cumplimiento de lo resuelto".

En esta resolución, el TSJA añade que si el MAPA deja transcurrir el plazo de diez días sin informar a la Sala y sin iniciar el procedimiento de pago "se ejecutará la sentencia en la forma y término en que en su parte dispositiva se consigna, bajo la personal y directa responsabilidad de los agentes de la administración, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad a que el retardo de lugar".

Por último, lamentaron que "más de tres meses después de esta resolución definitiva, la ministra, en una absoluta muestra de desprecio hacia los agricultores sevillanos y hacia los propios tribunales no ha pagado un euro, ni ha movido un dedo para garantizar el cumplimiento de la Sentencia al que le obliga, personalmente, la propia resolución del TSJA".