La Audiencia Nacional respalda a Duro Felguera sobre la deuda relacionada con el impuesto de sociedades

Sede de Duro Felguera en Gijón.
Sede de Duro Felguera en Gijón. - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: viernes, 20 marzo 2020 12:26


La decisión impulsa a la compañía en Bolsa, que lidera las alzas en el mercado continuo

MADRID, 20 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Nacional ha confirmado la ilegalidad de la decisión del Tribunal Económico Administrativo Central de no admitir la suspensión solicitada por Duro Felguera en 2017 de la deuda derivada de una inspección relacionada con el impuesto de sociedades pagado entre 2010 y 2012.

Así lo recoge la notificación recibida por la compañía española especializada en la ejecución de proyectos 'llave en mano' y prestación de servicios especializados en las áreas de energía, minería & handling, y oil & gas, que supone la suspensión cautelar de la deuda mientras no se pronuncie de nuevo el tribunal.

El origen de este pasivo se encuentra en la denegación por parte de la inspección de la aplicación de la exención a las rentas obtenidas por la Unión Temporal de Empresas (UTE) Termocentro, por entender que no operaba en extranjero.

La compañía recuerda en un comunicado que la Audiencia Nacional, en la reciente sentencia de 28 de diciembre de 2019, para un supuesto similar, entiende que el suministro realizado fuera del territorio español para un destinatario no español debe considerarse en todo caso como operar en el extranjero, fallando a favor del contribuyente en este punto.

"De esta forma, el criterio de la Audiencia Nacional manifestado en esta sentencia, viene a confirmar la postura mantenida por Duro Felguera sobre este asunto", defiende la ingeniería asturiana.

La notificación de la Audiencia Nacional, con invocación de la sentencia del Tribunal Supremo en la que la compañía fundamentó su recurso, recoge que el Tribunal Económico Administrativo Central "hizo precisamente lo que el Tribunal Supremo indica que no puede hacer, pues debió entrar en el fondo del asunto y estimar o desestimar el recurso". "Ello dejando al margen la parquedad motivadora de la Resolución impugnada", añade.

Por tanto, la Audiencia Nacional ha remitido de nuevo las actuaciones al Tribunal Económico Administrativo Central, con lo que una vez sea firme la sentencia, deberán anularse tanto la providencia de apremio como los embargos que recientemente notificó la Agencia Tributaria, quedando la deuda suspendida cautelarme mientras no se pronuncie el tribunal.

La decisión ha impulsado las acciones de la compañía en Bolsa, que a media sesión se anotaba un alza del 17% en el precio de sus títulos, hasta los 0,24 euros por acción, siendo la cotizada líder en el mercado continuo, impulsado, a su vez, por las inyecciones de liquidez anunciadas por el Banco Central Europeo y las medidas expansivas en materia fiscal aprobadas por el Gobierno español para hacer frente al coronavirus.

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