Bruselas condena a España por limitar la entrada de empresas públicas extranjeras en las energéticas

Actualizado: jueves, 14 febrero 2008 19:55


MADRID/BRUSELAS, 14 Feb. (OTR/PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la UE ha condenado al Gobierno español por no modificar la legislación que limita los derechos de voto de las empresas extranjeras con participación pública en el sector energético español, más conocida como 'ley Rato'. Bruselas asegura que la norma supone una restricción injustificada a la libre circulación de capitales. Esta sentencia llega precisamente en plena efervescencia de rumores sobre el interés de EdF por hacerse con el control de Iberdrola. Desde el Gobierno se asegura que se analizará la sentencia aunque lo más seguro es que no se recurra el fallo.

El Tribunal de Luxemburgo ha declarado hoy ilegal la conocida como 'Ley Rato' o anti EDF condenando a España por no modificar la legislación que limita los derechos de voto de las empresas extranjeras con participación pública en el sector energético español. Esta norma, que fue diseñada en 1999 para frenar la entrada de la eléctrica francesa en Hidrocantábrico, establece que cualquier empresa extranjera con capital público que quiera comprar más del 3% de una eléctrica española tiene que pedir autorización al Gobierno.

El TUE dictaminó que la ley 'anti-EdF' "puede disuadir a las entidades públicas establecidas en otros Estados miembros de adquirir participaciones en las empresas españolas que operen en el sector energético y, por tanto, constituye una restricción a la libre circulación de capitales".

La sentencia señala además que España "no ha probado" que esta norma "constituya una medida adecuada para garantizar el abastecimiento de energía en España" y que, "en cualquier caso, dicha medida es desproporcionada con respecto al objetivo perseguido".

CAMBIOS INSUFICIENTES

España ya modificó esta ley el 30 de diciembre de 2003 tras una primera sentencia negativa del Tribunal de Luxemburgo de mayo de ese mismo año. Sin embargo, la Comisión consideró que los cambios realizados no eran suficientes, puesto que daban a las autoridades amplios poderes discrecionales para decidir autorizar o no el ejercicio de los derechos de voto en empresas energéticas españolas por parte de entidades públicas.

El Ejecutivo comunitario señaló además que este régimen iba más allá de lo necesario para el objetivo de salvaguardar las operaciones y la prestación de los servicios de dichas empresas. Además, subrayó que los argumentos de España en defensa de la ley son "insatisfactorios" a la luz de la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia.

La sentencia da la razón a la Comisión en todo y dictamina que España "ha incumplido las obligaciones que le incumben" en virtud del Tratado al mantener unas reglas "que limitan los derechos de voto correspondientes a las acciones poseídas por las entidades públicas en las empresas españolas que operen en el sector energético".

ACATAR LA SENTENCIA

El Gobierno asegura que analizará la sentencia del Tribunal de la Unión Europea en la que se declara la ilegalidad de la Ley Rato, pero adelantó que probablemente no se recurra el fallo. "La analizaremos y yo imagino que no hay recurso", aseguró el vicepresidente segundo y ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes a un grupo de periodistas tras un desayuno organizado por el Fórum Europa.

"Veremos cuáles son exactamente los términos y habrá que tomar las medidas pertinentes", explicó el ministro quien aseguró que, a falta de recurso, el Ejecutivo acatará la sentencia. "Me han dicho que ha salido la sentencia y evidentemente siempre hemos cumplido las sentencias", aseguró.