El Cabildo de Gran Canaria limita a 11 el número máximo posible de campos de golf en la isla

Actualizado: jueves, 17 julio 2008 17:42

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 17 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Gobierno del Cabildo de Gran Canaria acordó hoy limitar a 11 el número máximo posible de campos de golf en la isla que "estarán vinculados a la actividad turística y no a la especulación inmobiliaria".

Así, se pasa de los 20 que posibilitaba el anterior gobierno del PP en la corporación insular a un máximo de 11, según informa en un comunicado la institución, que detalló que el objetivo básico del plan es el de regular la implantación de campos de golf en la isla de acuerdo con la capacidad de acogida del territorio y con la conservación de los recursos naturales, patrimoniales, paisajísticos, con los usos tradicionales y, su compatibilidad con otros usos.

El Plan Territorial Especial (PTE 36a) en ningún caso concreta localizaciones, aunque sí marca ámbitos territoriales en donde podrían ubicarse y, aunque se fijan en 11 los campos de golf, se considera que el número de campos construidos finalmente será inferior.

El PTE de ordenación del golf en Gran Canaria se redacta de acuerdo con las determinaciones del Plan Insular de Gran Canaria (PIO/GC) aprobado en el año 2003, en el que se fija a los campos de golf como equipamientos turísticos complementarios.

El Plan Insular de Ordenación contempla la elaboración de un Plan Territorial Especial (PTE-36) para el fomento, ordenación y regulación insular del conjunto de las actividades recreativas, divulgativas, científicas y deportivas.

A su vez, contempla que la materia referida podrá desarrollarse a través de un único Plan u, optativamente, a través de diferentes Planes Territoriales Especiales que establezcan en su conjunto la citada ordenación respecto de cada uno de los ámbitos territoriales definidos para el turismo interior.

CARENCIAS EN DOCUMENTOS DE ORDENACIÓN

Asimismo, por cuestiones de conveniencia y oportunidad, el PIO/GC establece que podrá redactarse un Plan Territorial Especial de Áreas de Acampada o de Campos de Golf segregado del que comprende el resto de las instalaciones el objeto principal del Plan Territorial Especial de Ordenación de campos de golf en Gran Canaria PTE-36a.

Dentro de la Sección del PIO/GC dedicada al Turismo, se establecen las condiciones para el establecimiento de los campos de golf en Gran Canaria, indicándose en el propio documento cuáles son las zonas en las que se podrían construir campos de golf siguiendo el Régimen de Usos del Suelo establecido en el propio PIO/GC. En ausencia del PTE-36a se podrían construir en Gran Canaria más de 15 nuevos campos de Golf.

Según el grupo de gobierno del Cabildo, el PIO/GC no define ningún modelo para la implantación de nuevos campos de golf, dejando este aspecto a la iniciativa privada, sin un análisis del objetivo a seguir con cada nuevo campo de golf, ni de las posibles repercusiones económicas e incidencias ambientales que una nueva implantación puede suponer para la escala insular.

Para reglar esta carencia, el PTE-36a establece el modelo de ordenación de la oferta de campos de golf en Gran Canaria, así como de sus instalaciones asociadas, de conformidad y en desarrollo de las determinaciones contenidas en el PIO/GC.

OBJETIVOS DEL PLAN

En síntesis, el objetivo básico del Plan deberá ser regular la implantación de campos de golf en la isla de acuerdo con la capacidad de acogida del territorio y con la conservación de los recursos naturales, patrimoniales y paisajísticos y con los usos tradicionales, así como su compatibilidad con otros usos.

Por otra parte, otro de sus fines es aspirar a una mejora y consolidación del turismo de golf como turismo especializado que repercuta positivamente en la economía de la Isla y contribuya a fortalecer Gran Canaria como destino turístico.

El Cabildo destaca que esta nueva zonificación potencial disminuye la superficie posible apta para el golf permitida desde el PIO/GC, eliminando la posibilidad de actuaciones con una mayor incidencia ambiental, como es el caso de las Charcas de San Lorenzo. De igual forma, este Plan de Campos de Golf no permite la implantación de campos de golf en los suelos agrarios de alto valor productivo.

CERCA DE 150.000 CAMAS TURÍSTICAS

Los nuevos campos de golf deben servir de equipamiento a la oferta alojativa existente. El PIO/GC define las zonas donde se debe desarrollar el turismo en Gran Canaria. En la actualidad existe una oferta alojativa de alrededor de 150.000 camas turísticas concentradas en los municipios del Sur de la isla.

El PIO/GC establece las Áreas Libres con Equipamiento, distribuidas por toda la Isla. En estas zonas, cuando se encuentren fuera de las zonas turísticas litorales, se permite el uso golf destinado inicialmente a los jugadores residentes.

La metodología seguida persigue la definición de una zonificación en la que está permitido el uso golf sin ser excluyente de otros posibles usos, mientras que el uso de golf no podrá desarrollarse en otros ámbitos diferentes a los señalados por el PTE-36a, aunque ello fuera posible de acuerdo con las determinaciones del PIO/GC.