Una catástrofe destruye mi centro de trabajo, ¿y ahora qué?

Incendio en fábrica de Ybarra en Dos Hermanas (Sevilla)
EUROPA PRESS/CEDIDA
Actualizado: viernes, 22 julio 2016 10:26

MADRID, 22 Jul. (EDIZIONES) -

El incendio de la fábrica de Ybarra en Dos Hermanas (Sevilla) que de momento ha dejado sin empleo y obligado a unas vacaciones forzosas a 240 trabajadores, no es un caso aislado.

Pequeñas y grandes empresas de todo el país han sufrido durante los últimos años el efecto de las llamas, los terremotos y las inundaciones que han devastado cientos de puestos de trabajo obligando a empresarios y empleados a dejar de vender o producir al menos durante un tiempo.

Los casos de Campofrío en 2014 y Panrico en 2013 han sido los más sonados hasta el momento, a los que ahora se une el de la productora de aceites y salsas Ybarra. Pero, ¿qué pasa cuando tu centro de trabajo es devastado por una catástrofe natural o un incendio?

¿QUÉ PASARÍA CON LOS TRABAJADORES?

Según el Estatuto de los Trabajadores, existen dos vías de acción para las empresas:

1. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO DE TRABAJO:

La primera opción es la suspensión temporal del contrato de trabajo de todos los empleados a través de un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE).

Esta situación se da cuando la empresa solicita de manera inmediata al desastre la suspensión temporal del contrato de todos o parte de sus empleados con la intención de recomponer o reconstruir su lugar de trabajo.

Este procedimiento pasa por que la autoridad laboral de la autonomía en la que se encuentre la empresa certifique que se trata de una situación de fuerza mayor.

Una vez certificado el hecho, los trabajadores serán despedidos de manera temporal y podrán acceder a la prestación por desempleo por el periodo que les corresponda según su cotización a la Seguridad Social y hasta la puesta en marcha del nuevo centro de trabajo o hasta el momento en el que la empresa les reubique.

2. DESPIDO:

El despido automático también es una opción para las empresas.

Alegando fuerza mayor y previo certificado de la autoridad laboral, las empresas podrán despedir sus trabajadores, aunque tendrán que acarrear con los costes de cada una de las indemnizaciones por despido.

"En este caso, el procedimiento es similar a un Expediente de Regulación de Empleo", explica la abogada de CC.OO. Eva Urbano, que recalca que antes de extinguir los contratos se debe investigar si la empresa tiene alguna vía para recolocar a lo trabajadores.

"En el caso del despido los representantes de los trabajadores deberán negociar las condiciones del mismo y las posibles indemnizaciones", recalca Urbano.

CC.OO. ACONSEJA ACUDIR A LOS SINDICATOS

"Lo más importante después de una catástrofe así es acudir a uno o varios sindicatos", explica la abogada. "Tanto los despidos como los complementos a la prestación por desempleo se pueden negociar a través de los sindicatos o los representantes de los trabajadores", añade Urbano, que reconoce que "no es imprescindible" recurrir a la acción sindical aunque asegura que "desde los sindicatos se pueden adoptar medidas para que sea menos traumático".

"En el caso de Campofrío la negociación colectiva consiguió que la empresa complementara la prestación por desempleo hasta casi un 100% de lo que eran los sueldos", recuerda el abogado del gabinete interfederal de CC.OO., Enrique Lillo, que aconseja también acudir a los sindicatos en estos casos.

¿QUÉ PASA SI LA EMPRESA NO MUEVE FICHA?

"En el caso de que la empresa no inicie inmediatamente un procedimiento para despedir o suspender los contratos de los trabajadores y estos no tengan modo de ejercer su labor, deben denunciar", explica Lillo.

El abogado aconseja que si no hay respuesta alguna por parte de la empresa contratante y esta no solicita la causa de fuerza mayor mientras el trabajador ni ejerce su labor ni percibe su salario, este debe interponer una demanda de despido tácito para volver al mercado laboral y recibir una indemnización por despido.

¿QUÉ PUEDE HACER LA COMPAÑÍA?

Las compañías pueden tomar cualquier tipo de decisión, según la circunstancia, puesto que es muy difícil unificar las actuaciones, ya que dependerá de la situación de la empresa. Una vez actúe, se podrá comprobar si tiene repercusión en los contratos o no, según afirma el director de departamento de relaciones laborales de la CEOE, Jordi García Viña.

Sin embargo, las compañías tienen tres tipos de escenarios bajo los que puede actuar en lo que respecta a los trabajadores, podría reubicarlos aunque habría que tener en cuenta cuáles serían los mecanismos de trabajo, suspenderlos, por lo que obtendrían una prestación por desempleo, o también podrían despedirlos alegando la imposibilidad de continuar con el trabajo por la inexistencia del centro de trabajo.

Para afrontar este tipo de situaciones, las compañías pueden solicitar ayudas especiales. Concretamente, la normativa laboral les permite que los trabajadores tengan prestaciones por desempleo, además, en algunos casos, existen una serie de ayudas fomentadas por el ministerio de Empleo o las diferentes comunidades autónomas de donde se encuentren, según Viña.

A pesar de ello, Viña recuerda que no hay que olvidar que las compañías tienen seguros, que pueden cubrir todo o una parte, por lo que "ahí habría una aportación".

Si se plantea la suspensión o el despido del trabajador aparecería la causa de "fuerza mayor", según este tipo de incidencias, mientras que si fuese por causas económicas se tendría que demostrar la falta de recursos. Cuando se eliminase la causa de suspensión, si la compañía opta por reconstruir el centro, el trabajador se reincorporaría al puesto de trabajo.