La CNMC fija los pasos para recuperar la normalidad de la portabilidad en cinco días tras el estado de alarma

Puerta principal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en Madrid.
Puerta principal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en Madrid. - Marta Fernández - Europa Press - Archivo
Publicado: jueves, 30 abril 2020 16:10

La Comisión confirma las medidas cautelares de cupos adoptadas durante el Estado de alarma para frenar la expansión del Covid-19

MADRID, 30 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha definido el procedimiento de retorno a la normalidad de las portabilidades una vez se supriman las medidas excepcionales decretadas en este ámbito tras el brote del Covid-19, con el fin de alcanzar en cinco días la vuelta a la normalidad en las dinámicas competitivas y comerciales tras la finalización del estado de alarma, sin que ello requiera un nuevo procedimiento administrativo.

En un comunicado, la CNMC señala que ha adoptado esta decisión tras dar audiencia a las partes interesadas, al mismo tiempo que ha confirmado las medidas que adoptó provisionalmente el 5 de abril para aclarar las condiciones aplicables tanto a la portabilidad fija como a la móvil.

Esta resolución es una respuesta a la preocupación manifestada por las asociaciones de operadores que gestionan los sistemas centralizados de portabilidad, la Asociación de Operadores para la Portabilidad Móvil (AOPM) y la Asociación de Operadores para la Portabilidad (AOP), ante la incertidumbre a la que se enfrentaban a la hora de restablecer la portabilidad en aplicación del Real Decreto-ley 11/2020.

La CNMC recuerda que en portabilidad móvil se decretó inicialmente un 25% del cupo por operador vigente antes de la declaración del estado de alarma. En el caso de la portabilidad fija, se establecía un límite técnico transitorio por operador de 50 portabilidades al día, teniendo en cuenta que en la mayoría de los casos será necesario el desplazamiento de personal al domicilio del abonado.

La comisión considera que, previsiblemente, la finalización del estado de alarma será anunciada con "suficiente antelación" para que los distintos agentes sociales puedan planificar sus actuaciones de cara a su finalización.

Además, para asegurar un retorno sin incidencias significativas para los operadores y con las suficientes garantías para los usuarios, se define el procedimiento de retorno a la situación normal de portabilidad, una vez finalizado el Estado de alarma.

RETORNO A LA NORMALIDAD

La CNMC considera que se ha de establecer "el plazo más breve posible, cinco días", para el retorno a la situación de normalidad, en el que los operadores deberán recuperar su capacidad para gestionar correctamente las solicitudes de portabilidad. Además, se contempla un procedimiento de revisión de cupos, gracias al cual su valor se adaptará progresivamente en dicho plazo al valor anterior al Estado de alarma.

En el caso de la portabilidad móvil, se considera que dicho incremento deberá ser de un 15% diario hasta alcanzar el valor previo al Estado de alarma. De esta forma los operadores cuyo cupo se haya mantenido en el 25% del cupo previo, verán incrementado su valor al estado anterior en los cinco días hábiles fijados.

Por lo que respecta a la portabilidad fija, y, teniendo en cuenta que el volumen de servicios convergentes en el mercado español es muy significativo, el plazo de que deberá contemplarse alcanzar los cupos anteriores ha de ser el mismo que en la portabilidad móvil, es decir no superior a cinco días hábiles.

Para alcanzar los valores previos en el citado plazo, tal como sucede en el ámbito de la portabilidad móvil, deberá producirse un incremento porcentual específico hasta alcanzar el 100% el quinto día.

PRODUCTOS CONVERGENTES

En el caso de los productos empaquetados, se propuso una medida adicional en el Estado de alarma para que solo pudieran materializar los cambios en los que el conjunto de servicios fijos y móviles asociados al paquete pudieran ser portados sin necesidad de desplazamiento de personal técnico al domicilio del cliente o del usuario al centro de atención del operador, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor.

Como consecuencia, las portabilidades móviles (aunque no necesitasen desplazamiento del usuario) no podrían realizarse si estaban vinculadas a un acuerdo del usuario con el operador de realizar la portabilidad de la numeración telefónica fija una vez finalizado el Estado de alarma, debido a que esta última requiere desplazamiento.

Además, la norma permitiría varios supuestos en los que prima la necesidad de asegurar la conectividad deseada por el usuario, como el hecho de no disponer de banda ancha fija o requerir una migración tecnológica del acceso (de cobre a NGA, ya sea fibra o HFC), para poder disfrutar de una calidad suficiente en el uso de los servicios.

Sin embargo, para cumplir con el objetivo del Real Decreto Ley de minimizar el desplazamiento de los empleados o agentes de los operadores a los domicilios de los usuarios, no sería justificable en contratos de paquetes convergentes realizar la portabilidad de los números de líneas móviles y dar de alta una nueva línea fija, sustitutiva de la ya contratada, con idénticas o similares condiciones de calidad, que requiera el desplazamiento del técnico al domicilio del usuario.

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