La CNMC no considera adecuadamente justificado un tratamiento jurídico particular del sector cunícola

Actualizado: viernes, 15 julio 2016 13:18

MADRID, 15 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) considera que no está "adecuadamente justificada" la necesidad de una regulación y un tratamiento jurídico particular para el sector cunícola.

En su Informe sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y asociaciones del sector cunícola, el organismo regulador de la Competencia recomienda justificar en qué medida el reconocimiento de estas organizaciones va a originar "ganancias que beneficien a los consumidores".

La Comisión aconseja que exista una fundamentación desde el principio de la necesidad del tratamiento diferenciado del sector de la cría de conejos y que se condicione el reconocimiento de las organizaciones y asociaciones de productores a ganancias de eficiencia en la producción (como optimización de costes conjuntos, integración de actividades conjuntas o aumento y aprovechamiento efectivo de la escala de producción) que, además, "sean previsiblemente trasladables a los consumidores".

De acuerdo con la CNMC, el sector cunícola no cuenta con un tratamiento jurídico diferenciado para la actuación de organizaciones y asociaciones de productores y "conviene no crear expectativas a los productores del sector ni un efecto llamada para otros sectores".

El organismo presidido por José María Marín Quemada recomienda "expresar con claridad" el amparo normativo de actuación de las organizaciones y asociaciones de productores del sector que recoge el reglamento de la Unión Europea de la Organización Común de Mercados (OCM) única.

Asimismo, la CNMC considera que no se fundamentan "suficientemente" los requisitos por los que se concentra la oferta y comercialización en común de más de 75% de los productos ni de los umbrales mínimos del número de miembros y de producción y que no se establecen umbrales máximos de productores y de la producción comercializable.

Por ello, recomienda motivar los umbrales mínimos elegidos y la introducción de umbrales máximos tanto de productores como de la producción comercializable.

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