La CNMC ve "positivo" el futuro marco legal sobre servicios electrónicos de confianza

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Publicado: lunes, 25 junio 2018 12:53

Aboga por exigir cautelas en el intercambio de información comercial sensible entre competidores

MADRID, 25 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ve "positivo" que se cree un nuevo marco legal para regular determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, si bien aboga por imponer cautelas en el intercambio de información sensible entre potenciales competidores y por una mayor concreción de las limitaciones a la responsabilidad de los prestadores y de los roles de los órganos de supervisión y control.

Así lo señala el organismo regulador en un informe sobre el anteproyecto de la ley reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, a solicitud del extinto Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Los servicios electrónicos de confianza engloban los servicios relativos a la creación, verificación y validación de firmas electrónicas, sellos electrónicos, o certificados para la autenticación de sitios web, entre otros.

El organismo explica que el objetivo de la nueva norma es eliminar las barreras aún existentes en el mercado digital y completar la regulación sobre los servicios electrónicos de confianza, de acuerdo con el reglamento de 2014 del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo.

"El buen funcionamiento de estos servicios es fundamental para la seguridad y la confianza en las transacciones y comunicaciones electrónicas", destaca la CNMC, que en líneas generales, considera "positiva" la nueva regulación.

En todo caso, señala que sería deseable contar con datos estadísticos que muestren las disfunciones detectadas hasta la fecha en estos servicios para valorar mejor las medidas incluidas en la propuesta, en particular las que van más allá del reglamento europeo.

AUTORIZACIÓN PREVIA A LOS SERVICIOS DE AUTENTICACIÓN

La propuesta de regulación exige que las entidades que vayan a ofrecer servicios de autenticación cuenten con una autorización o comunicación previa, aunque la prestación de estos servicios debe realizarse en régimen de libre competencia.

Competencia cree que debe exigirse una justificación de la diferencia de trato entre operadores públicos y privados, y que para expedir los certificados sin personación, deben exigirse cautelas en el intercambio de información comercial sensible entre potenciales competidores.

Asimismo, considera que deben evitarse las excepciones en las obligaciones de verificación de identidad cuando los usuarios permanezcan con el mismo prestador, pues ello supone "una ventaja para los incumbentes que debilita la competencia".

Igualmente, no ve recomendable que existan diferencias de trato entre los prestadores públicos y privados de servicios electrónicos de confianza, salvo que esté justificado.

El organismo presidido por José María Marín Quemada cree que deben delimitarse mejor los casos en que los prestadores de estos servicios estarán exentos de responsabilidades para incrementar la seguridad jurídica entre ellos y los usuarios en caso de que existan problemas.

Por último, aboga por reducir el margen de discrecionalidad en la concesión de las autorizaciones para prestar servicios cualificados y para constituirse como organismo de evaluación de la conformidad.

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