Competencia decide la terminación convencional del expediente contra Schweppes por conductas anticompetitivas

Schweppes Tónica & Matcha
SCHWEPPES
Publicado: miércoles, 5 julio 2017 10:39


La multinacional presenta una serie de compromisos vinculantes

MADRID, 5 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha acordado la "terminación convencional" del expediente sancionador impuesto contra Schweppes por posibles conductas anticompetitivas, contrarias al artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), según ha informado el organismo en un comunicado.

En concreto, la CNMC ha explicado que una de las formas que tienen las empresas de solucionar sus prácticas anticompetitivas en el mercado es solicitar lo que técnicamente se conoce como 'terminación convencional', que prevé la posibilidad de que la compañía investigada presente una serie de compromisos vinculantes ante el organismo, y si la Comisión considera que son adecuados, cierra el expediente sancionador y dicta una resolución de terminación convencional.

De esta forma, la multinacional de bebidas refrescantes ha presentado ante Competencia tres compromisos, que han sido "finalmente aceptados" por el organismo presidido por José María Marín Quemada.

Así, para aquellos acuerdos ya firmados, se compromete a la modificación de su literalidad para reflejar que únicamente Schweppes se opone a la importación, distribución y comercialización de la tónica Schweppes proveniente de Reino Unido fabricada por Coca-Cola, mientras que de cara a futuros acuerdos, su contenido se ceñirá exclusivamente a prohibir la tónica Schweppes proveniente de Reino Unido y fabricada por Coca-Cola.

Para los procedimientos judiciales en tramitación, durante todos los procesos, las pretensiones de Schweppes se "ceñirán únicamente a la tónica Schweppes proveniente de Reino Unido y fabricada por Coca-Cola" y, en cuanto a las futuras resoluciones judiciales y las medidas cautelares vigentes que no se adecúen al espíritu de estos compromisos, se solicitará ante el órgano judicial la modificación de su contenido.

Una vez instruido el expediente, la CNMC ha declarado "adecuados y vinculantes" los citados compromisos y acuerda la terminación convencional del expediente sancionador, sin determinar la existencia de infracción de la normativa de competencia y encomienda a la Dirección de Competencia que haga un seguimiento de ellos y recuerda que un incumplimiento de los compromisos podría dar lugar a un "procedimiento sancionador y a la imposición de multas coercitivas".

EXPEDIENTE EN 2015

Competencia incoó un expediente sancionador a la multinacional el 22 de septiembre de 2015 por posibles conductas anticompetitivas que consistirían en la firma de acuerdos con sus distribuidores independientes en España, ya que dichos acuerdos tendrían como finalidad restringir la distribución y comercialización en España de productos con la marca Schweppes que no hayan sido fabricados por la compañía y limitar las importaciones paralelas de estos productos.

Por el contrario, de la literalidad de esos acuerdos, se podía entenderse que también limitaban el comercio paralelo respecto de la tónica Schweppes fabricada por su matriz OSHBV y sus filiales en otros países europeos. Ante esta situación, en junio de 2016, Schweppes presentó varios compromisos vinculantes ante la CNMC, para solucionar los posibles problemas de competencia generados por los acuerdos firmados con sus distribuidores.

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