Los consejeros díscolos de la CNMC rechazan la multa a Prosegur y Loomis por estar "caducada" y mal motivada

Actualizado: viernes, 31 marzo 2017 5:03

MADRID, 22 Nov. (EUROPA PRESS) -

Los consejeros de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) Fernando Torremocha y Benigno Valdés han emitido sendos votos particulares en contra de la reciente multa de 46 millones a Prosegur y Loomis con los argumentos de que el expediente ha caducado o de que existe falta de motivación en la sanción.

Estos dos consejeros han venido emitiendo votos contrarios a algunas de las principales decisiones de la Sala de Competencia de la CNMC, que, al estar compuesta por cinco miembros, ha sacado adelante sus resoluciones por la mínima y gracias al voto del presidente del organismo, José María Marín Quemada.

En esta ocasión, Torremocha considera que el expediente sancionador a Prosegur y Loomis por constituir un duopolio y repartirse el mercado está "caducado" por apenas cuatro días, si bien no ha quedado prescrito, de modo que debió haberse tramitado de otra forma. La instrucción, según dice, fue "incompleta y deficiente".

Lo correcto, desde su punto de vista, es que la Sala de Competencia hubiera acordado la caducidad del expediente y lo hubiera devuelto a la Dirección de Competencia para que esta realizase una "correcta instrucción", en la que se hubiese podido pedir, por ejemplo, un informe al Banco de España.

Según su estimación, el expediente caducó el 7 de noviembre, esto es, una vez pasados los 18 meses desde el acuerdo de incoación, más el plazo de un mes de espera a una respuesta de la Comisión Europea sobre la materia que nunca llegó. Sin embargo, la multa se aprobó el 10 de noviembre y se notificó un día después, el 11 de noviembre.

Torremocha presenta además discrepancias en cuanto al fondo de la sanción y alega falta de motivación y diferencias sobre la base jurídica del análisis.

Por su parte, Valdés no se muestra "convencido" de que haya quedado acreditada la infracción. "No tengo esa clase de convicción", señala, antes de considerar que la sanción parte de la observación de dos aspectos, que son la estabilidad de las cuotas de mercado y que los precios no han experimentado una reducción durante el periodo considerado.

"En una situación de duopolio con las características descritas, la existencia de ambos fenómenos es posible sin que medie concertación alguna, y como resultado de un comportamiento estratégico por parte de las dos empresas que es perfectamente racional desde el punto de vista económico", afirma.

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