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EUROPA PRESS
Publicado: viernes, 12 enero 2018 13:17

   MADRID, 12 Ene. (EUROPA PRESS) -

   La entidad financiera BBVA recomienda a los futuros pensionistas que cuenten con un plan de pensiones privado percibir la cantidad que les corresponda a través de rentas periódicas, con el fin de que el importe ahorrado pueda suponer un complemento efectivo a la pensión de la Seguridad Social. Esta forma de cobro se recomienda especialmente para el ahorro derivado de las aportaciones realizadas con posterioridad a 2007.

   Si gran parte del capital inyectado al plan de pensiones se introdujo antes de 2007, puede ser interesante un cobro en forma de capital o de manera mixta (recibir la mayoría del capital invertido en un único cobro y el restante a través de rentas), pero para saber la forma óptima en cada caso será necesario realizar una simulación personalizada.

   Esta diferenciación responde en parte a una cuestión fiscal, pues según explican desde el banco, las aportaciones realizadas antes de 2007 tienen beneficios fiscales que se traducen en una reducción del 40% sobre lo que se tributa, de manera que si se retira este dinero, el beneficiario solo tendría que pagar impuestos por el 60% restante del capital guardado.

   No obstante, hay que tener en cuenta que en caso de rescatar en forma de capital, el 60% que sí tributa se añade al resto de rentas del ejercicio, lo que puede generar un incremento significativo del tipo medio y el tipo marginal en el IRPF y, con ello, del total de impuestos a pagar en un solo ejercicio.

   Por el contrario, en el caso de percibir una prestación en forma de renta los impuestos a pagar se dividen entre el número de años en que se vaya a percibir dicha prestación. Con ello, cuanto mayor sea el número de años que defina el partícipe, menor será el complemento anual y, con ello, los impuestos a tributar en cada ejercicio.

   En el caso de que la mayor parte del dinero se haya aportado al plan a partir del 1 de Enero de 2007, no hay duda y lo más beneficioso para el pensionista será percibir el dinero de su plan a través de rentas periódicas y al mayor plazo posible, ya que en cualquier momento se puede solicitar un importe adicional en caso de necesitarse.

   Además y a diferencia de lo que ocurre con el cobro en forma de capital, en el caso del cobro en renta (y también en la parte percibida en forma de renta bajo la opción mixta), el pensionista sigue beneficiándose de la rentabilidad producida por el capital que permanece en el plan y que contribuye a aumentar el importe de la prestación posterior.

   "Las prestaciones son dinerarias y tributan en el IRPF del beneficiario como rendimiento de trabajo", explica el director del Instituto de BBVA de Pensiones, David Carrasco. Esto implica que la forma de cobro elegida sí tendrá una trascendencia fiscal, puesto que cuanto mayor sea el importe cobrado, el tipo marginal que le resultará aplicable será superior.

   Otra de las recomendaciones a la hora de rescatar un plan de pensiones es que, en la medida de lo posible, el partícipe solicite su percepción el año posterior a la jubilación, ya que como regla general la pensión de la Seguridad Social va a ser inferior al salario del último año, y por tanto el tipo aplicable en el IRPF a la suma de rendimientos de la pensión de Seguridad Social y el plan de pensiones será menor que si sumamos el importe del plan al salario del año de jubilación.

   Del mismo modo, también puede ser conveniente valorar los ingresos que se prevén obtener en el futuro, pues si se espera que desciendan, puede ser conveniente esperar a ese momento para solicitar el cobro para que se aplique un tipo menor, y si la previsión es de aumento, puede ser más recomendable reducir los cobros durante ese período.

PASOS PARA COBRAR LA PENSIÓN PÚBLICA Y LA PRIVADA

   Una vez se ha decidido cobrar el dinero acumulado en el plan de pensiones y se ha escogido la modalidad de percepción, llega el momento de los trámites para el cobro, tanto del propio plan como de la pensión pública.

   El primer paso pasa por solicitar la pensión de la Seguridad Social, que puede tramitarse en los centros de atención e información de la Seguridad Social o bien efectuar la solicitud online en la web de la Seguridad Social, si se dispone de certificado electrónico. Esta solicitud puede realizarse dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la fecha del cese del trabajo y sus efectos económicos tendrán lugar a partir del día siguiente a la fecha del cese de la actividad.

   Si la solicitud de la pensión pública no se produce dentro de este plazo, los expertos de BBVA indican que "la prestación se devengará con una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación.

   Por su parte, los planes de pensiones privados, al tratarse de productos de los que el partícipe no puede disponer libremente de las cantidades aportadas, lo primero que tendrá que hacerse es comunicar a la entidad gestora de su plan que se quiere proceder al rescate del mismo y la contingencia (en nuestro caso, jubilación) a la que se acoge el individuo para hacerlo.

   Es preciso recordar que los planes de pensiones pueden rescatarse en casos de enfermedad grave, desempleo prolongado, jubilación, incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta para todo trabajo o gran invalidez, fallecimiento del partícipe o beneficiario, dependencia severa y también la liquidez por diez años, toda vez que en la actualidad se está tramitando la legislación que permitirá, a partir del 1 de enero de 2025, proceder a percibir el ahorro derivado de aportaciones que tengan más de diez años de antigüedad en el plan.

   Sea por la cuestión que sea, el usuario deberá aportar a la entidad financiera fotocopia del DNI y documentación acreditativa del supuesto por el que –de entre los indicados anteriormente- quiere percibirse el ahorro acumulado en el plan, que incluya fecha efectiva del mismo.

   En caso de que la solicitud de prestación sea en forma de un capital inmediato el plazo de la entidad gestora para abonar al beneficiario dicha cantidad es de un máximo de siete días hábiles desde que se presente la totalidad de la documentación, mientras que en el caso de solicitarse en forma de renta el plazo máximo será el que se establezca en las especificaciones del plan de pensiones.

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