Economía.- El abogado general del TUE ve legal que los Gobiernos prohíban la publicidad de apuestas en Internet

Actualizado: martes, 23 febrero 2010 14:55

Exige que las sanciones que se apliquen por hacer publicidad de empresas de juegos de azar extranjeras sean iguales que por promocionar compañías nacionales

BRUSELAS, 23 Feb. (EUROPA PRESS) -

El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TUE), Yves Bot, dictaminó hoy que es legal que los Gobiernos prohíban la publicidad de apuestas y juegos de azar en Internet. No obstante, resaltó que las sanciones que se apliquen por promocionar las empresas de juegos de azar extranjeras deberán ser iguales que las que se impongan por hacer publicidad de compañías nacionales que operen sin autorización.

La resolución del abogado general se refiere a la normativa vigente en Suecia, que reserva el derecho de explotar juegos de azar a operadores autorizados que ejercen su actividad sometidos a un estrecho control por parte de los poderes públicos con el fin de proteger a los consumidores contra los riesgos de fraude y de criminalidad. Además, la normativa prohíbe y sanciona penalmente la promoción en Suecia de loterías organizadas fuera de dicho Estado miembro.

Los responsables de edición de dos periódicos suecos publicaron entre noviembre de 2003 y agosto de 2004 en las páginas de deportes anuncios de loterías ofrecidas en los sitios de Internet de varias empresas en Malta y Reino Unido. Por tales hechos, cada uno de ellos fue condenado a una pena de 50 días de multa a razón de una cuota diaria de 100 euros. (100 euros, aproximadamente).

El caso acabó en manos del Tribunal de Apelación de Estocolmo, que ha remitido una serie de preguntas al Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad de la ley sueca con la normativa comunitaria.

En sus conclusiones, el abogado general señala que la prohibición de promocionar juegos en Internet ofrecidos por empresas establecidas en otros Estados miembros puede considerarse justificada por el objetivo de luchar contra el fraude y la criminalidad. En este sentido, la normativa sueca es legal.

No obstante, Bot recuerda que cualquier medida que se adopte no debe ser discriminatoria. En este caso, aunque la normativa sueca prohíbe indistintamente la promoción de los juegos de azar organizados en el extranjero y la de los juegos de azar organizados en territorio nacional sin autorización, las sanciones previstas en caso de que se infrinja esta prohibición son diferentes.

De este modo, mientras que se prevén penas de multa y de prisión de hasta seis meses para las personas que hacen publicidad de juegos organizados en el extranjero, a las que promocionan los juegos organizados en Suecia sin autorización no se les imponen sanciones penales equivalentes, sino únicamente multas administrativas.

El dictamen subraya que esta diferencia de trato no puede justificarse por la existencia de diferencias significativas entre las dos categorías de infracciones en cuanto a los perjuicios provocados por las mismas o a las condiciones en que han de ser comprobadas. Por ello, dictamina que la normativa sueca vulnera la legislación comunitaria en la medida en que discrimina a las empresas extranjeras.

CASINOS

El Tribunal de Justicia de la UE publicó además un segundo dictamen relacionado con el juego de otro de otro de sus abogados generales, Ján Mazák. El dictamen, que se refiere al caso de Austria, señala que un Estado miembro que reserva la explotación de los casinos exclusivamente a las sociedades que tienen su domicilio social en su territorio vulnera la legislación de la UE, ya que no respeta el principio de libertad de establecimiento.

La opinión del abogado general no vincula al Tribunal de Justicia. Su función consiste en proponer al TUE, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del Tribunal comienzan ahora a deliberar sobre este asunto y la sentencia se dictará en un momento posterior.