Economía.- (Amp)Juzgado de Bilbao rechaza la declinatoria de EDF y dice que es competente para resolver el procedimiento

Actualizado: martes, 3 junio 2008 15:09

BILBAO, 3 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao acordó desestimar la declinatoria presentada por EDF en la que alega la falta de competencia de este tribunal para abordar el fondo de la demanda de juicio ordinario planteada por Iberdrola contra el grupo francés por un caso de presunta competencia desleal.

Por lo tanto, en el auto hecho público hoy y dictado el 2 de junio, rechaza nuevamente las tesis del grupo francés de que el juzgado no disponga de competencia internacional para resolver el procedimiento. EDF alegaba esa falta de competencia de este órgano para encargarse del caso "por corresponder a los tribunales de Francia".

El juzgado había rechazado previamente otra declinatoria de competencia presentada por EDF en relación a las medidas cautelares solicitadas por Iberdrola que considera que el grupo francés, al no aclarar si tienen intención de comprarles, está incurriendo en competencia desleal.

Finalmente, este órgano jurisdiccional dictó esas medidas cautelares que obligan al grupo francés a publicar en varios medios de comunicación si tiene intención de adquirir Iberdrola.

El magistrado señala que "obviamente" el hecho de que se estimara la competencia del juzgado en el caso de las medidas cautelares, "determina ahora la desestimación de la presente declinatoria".

El juez recuerda que basó su decisión en la aplicación del Reglamento (CE) 44/2001 de 21 de diciembre de 2000 -en su sistema de competencia judicial en materia mercantil, denominado Bruselas I- y, particularmente, en "fuero especial", del artículo 5.3. El magistrado señala que ese fuero compatibiliza el lugar del hecho causante del daño del lugar en el que se evidencia ese daño. "Evidenciándose en cualquier caso hechos dañosos alegados por Iberdrola en España", afirma.

El magistrado asegura que a la hora de determinar la competencia "basta la alegación del hecho de vinculación o proximidad". En este sentido, señala que, si en la demanda el daño viene descrito como "acaecido en Bilbao", el criterio competencial "tiene que asentarse en dicho dato".

El juez dice que "bastantes de los hechos" que constituyen "causa del daño" se han producido en España y también se ha producido en este territorio el "mismo daño". Por ello, cree que tales circunstancias "se vinculan en proximidad" al Juzgado de domicilio social de Iberdrola.

En concreto, hace referencia al hecho de que afecta a una empresa española y de que EDF puede "conscientemente controlar que las causas del daño puestas en parís van a provocar efectos dañosos en España".

El magistrado indica que los "medios documentados y sedicentes vías de obstaculización del proyecto de empresa de Iberdrola son mayormente españoles, debe concluirse que en la mayor medida la causa del daño alegado se produce en el Reino".

También asegura que, aunque algunas cuestiones como las "complicaciones" que alegaba Iberdrola respecto a oportunidades de negocio se refieran a mercados ajenos al español, destaca que "el staff de Iberdrola, su cotización, su proyecto de empresa etc, giran en jurisdicción española sin duda alguna".

"No cabe duda de que la reputación en el mercado de Iberdrola, como empleadora de asalariados, compañía para inversores, parte contratante para consumidores y usuarios, corporación para accionistas, sociedad competidora de otros profesionales y empresa estratégica para los poderes públicos viene adherida al estado del domicilio social", agrega.

El magistrado añade que es en España donde "se difunde, se dirige o no se esclarece" la información sobre las intenciones de EDF respecto a Iberdrola. "Por lo que EDF despliega una conducta, aún omisiva, tan fiscalizable desde París, como vinculada al foro español", agrega.

No obstante, señala que no todas las acciones u omisiones que causan el daño se han producido en España, "pero por ello mismo las fórmulas de remoción de los efectos dañosos en España no pueden limitarse al territorio español".

El magistrado afirma que, aunque sus ordenes judiciales deban circunscribirse a los daños "españoles", ello no supone que el juzgado no tenga competencia internacional. "Resulta inviable la cesación, el restañar el 'daño hispánico' y hacer público lo que se manda dejar de hacer, exclusivamente reprimiendo el acto en el mercado o los medios de comunicación españoles", añade.