Economía.- (Ampl.) El Supremo anula una multa de dos millones a Telefónica y ordena a la CMT fijar de nuevo el importe

Actualizado: lunes, 21 julio 2008 17:17

MADRID, 21 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha anulado una multa de dos millones de euros impuesta en 2003 a Telefónica y a su filial Telefónica Telecomunicaciones Públicas por incumplir una resolución cautelar que le obligaba a paralizar su oferta de servicios de telecomunicaciones para locutorios y a eliminar cualquier tipo de discriminación que pudiera estar realizando a otras empresas de telefonía de uso público en aquel momento.

En abril de 2003, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) declaró a Telefónica responsable de una infracción muy grave tipificada en el artículo 79.15 de la Ley General de Telecomunicaciones de 24 de abril de 1998 por incumplir un acuerdo del consejo de la CMT, que adoptó las medidas cautelares citadas. Asimismo, impuso a la multinacional una sanción de dos millones de euros.

Por su parte, Telefónica presentó un recurso en marzo de 2004 pidiendo "la ilegalidad y la nulidad" del acuerdo adoptado por el consejo de la CMT y denunciando "la idoneidad de la metodología empleada" por el regulador. El recurso fue desestimado posteriormente por la Audiencia Nacional.

En el fallo hecho público hoy, el Supremo estima el recurso interpuesto por la operadora contra la resolución de la CMT y anula el expediente sancionador impuesto en lo relativo a la fijación del importe de la multa.

Además, la sentencia indica que el organismo que preside Reinaldo Rodríguez tendrá que imponer la sanción económica con aplicación retroactiva de la Ley General de Telecomunicaciones de 3 de noviembre de 2003.

"En todo caso procederá que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones al dictar una nueva resolución que sustituya a la de 23 de julio de 2002, aquí impugnada, aplique el artículo 56.1.a) de la Ley 32/2003 sobre la base de los ingresos brutos anuales obtenidos por Telefónica de España en el ejercicio de 2001 en la rama de actividad correspondiente", señala.

En caso de que se aplique la norma sancionadora más favorable la multa a imponer sería de 300.000 euros, según lo dispuesto en el artículo 56.1.d) de la Ley General de Telecomunicaciones de 2003.