CiU propone que los barcos abandonados durante más de seis meses puedan ser subastados ante notario

Velero encallado en la playa de las Alcaravaneras
CEDIDA
Actualizado: martes, 1 abril 2014 20:01


MADRID, 1 Abr. (EUROPA PRESS) -

Convergència i Unió (CiU) ha registrado en el Congreso una treintena de enmiendas al proyecto de ley de Navegación Marítima, entre las que se cuenta una propuesta de regulación de la declaración de abandono de una embarcación que fija en un año el plazo mínimo para poder declarar dicho abandono y que permite la subasta notarial del bien en tanto en cuanto no exista una legislación específica.

En su enmienda, que recoge Europa Press, los nacionalistas catalanes explican que mientras el anteproyecto de ley de Jurisdicción Voluntaria no haya sido aprobado es necesaria una regulación transitoria del procedimiento de subasta notarial, y hace una propuesta en este sentido que "quedará derogada y sustituida" una vez entre en vigor la citada norma.

Así, CiU propone que el acreedor pueda solicitar la declaración de abandono de embarcaciones de recreo o de artefactos flotantes cuando hayan permanecido seis meses amarradas, atracadas o fondeadas en el mismo lugar --un año en caso de fallecimiento del propietario-- y cuando el impago de las tasas o tarifas se haya prolongado durante al menos un año. Además, deberá poder demostrar que ha intentado comunicarse con el propietario o armador al menos dos veces durante los anteriores seis meses.

UN MES MÁS DE MARGEN

Una vez iniciado el expediente, el notario deberá practicar un último intento de notificación, apercibiendo al propietario de que cuenta con 20 días para responder. Si el proceso sigue adelante, se dará otro plazo de diez días para satisfacer la deuda pendiente y, en caso de que tampoco haya respuesta, el notario declarará la embarcación abandonada tras inspeccionarla visualmente y levantar un acta sobre su estado.

En este acta se podrá incluir, a instancias del acreedor, un informe elaborado por un perito sobre el estado y valoración real de la embarcación. Con esta documentación, junto con la declaración de abandono, podrá comenzar el expediente de subasta notarial, que podrá celebrarse tanto electrónicamente como mediante sobres cerrados, siempre con un depósito por anticipado de al menos el 5%.

Al margen de esta regulación, CiU también ha presentado varias enmiendas para precisar de quién es la responsabilidad en materias como la certificación de los buques, cuando deberá ser el explotador del barco el que se asegure de que los papeles no están vencidos; o ante daños causados por el consignatario, que no les afectará si el domicilio social del armador o naviero está en el extranjero para no obligar a los destinatarios del transporte a litigar bajo una jurisdicción de otro país.

En la misma línea, se propone que la exigencia sobre el mantenimiento del buque que tiene el porteador se extienda también al equipo, que "afecta directamente a su navegabilidad". Además, los nacionalistas catalanes creen que tanto los contratos de arrendamiento de buques como las hipotecas navales deben formalizarse en documentos públicos, en aras de una mayor seguridad jurídica.

PECIOS Y OTROS HALLAZGOS

CiU también dedica varias propuestas de modificación a preservar las competencias de las comunidades autónomas en relación con los hallazgos de interés cultural o patrimonial, que deberán siempre notificarse a la Administración con competencias en el ámbito cultural.

En este sentido, se propone que la Armada siempre deba requerir un informe de las autoridades culturales antes de autorizar operaciones de exploración, rastreo y localización de buques y bienes naufragados o hundidos en las aguas interiores marítimas o en el mar territorial español.

No obstante, si la comunidad autónoma detectara que esos hallazgos hundidos tienen algún valor histórico y/o cultural, o en el caso de buques de estado o de buques de guerra extranjeros que estén hundidos en aguas españolas y se consideren restos arqueológicos, será el Gobierno regional el que deba conceder la autorización.

El objetivo, dice CiU, es "preservar las competencias" regionales sobre las intervenciones arqueológicas, que a su juicio también se extienden al mundo subacuático. "No estamos de acuerdo con que se atribuya competencias plenas a la Armada para la autorización de las intervenciones arqueológicas en pecios de buques de Estado, ya que corresponde a las comunidades autónomas la competencia para autorizar las intervenciones arqueológicas, pues la titularidad del buque no afecta al ejercicio de las competencias sobre el mismo", añade la enmienda.

En relación con este asunto, también que el régimen fiscal especial que se aplica a buques y embarcaciones incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles de Patrimonio Histórico Español, a los que han sido declarados bienes de interés cultural y a los que revisten un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o por haber intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica, se extienda asimismo a las embarcaciones declaradas de Interés Patrimonial por las autoridades culturales de las comunidades autónomas.

POLIZONES Y MARINERÍA

En otra de sus enmiendas, Convergència i Unió aboga por mantener la maestranza entre las categorías básicas del personal de barco, ya que "no hay motivos para su supresión", así como suprimir la referencia a que el consignatario del buque puede realizar tareas de manipulación de las mercancías en el puerto, ya que la estiba, desestiba, carga, descarga, etc. no son servicios comerciales sino públicos que debe autorizar la Autoridad Portuaria.

Los nacionalistas catalanes proponen también eliminar la posibilidad de que la Armada pueda retener un buque en puerto si el armador no presta una garantía suficiente de que asumirá su corresponsabilidad en el coste de la manutención, alojamiento y repatriación de polizones que hayan estado en situación "inhumana o degradante" en el barco.

CiU pide asimismo que los propietarios españoles de embarcaciones puedan pedir un abanderamiento temporal en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se determine sin necesidad de arrendar a casco desnudo a una empresa extranjera, ya que se trata de una posibilidad legal en otros países europeos como Alemania o Italia.

Por último, se ha presentado una enmienda para regular el tránsito marítimo, sus formas de contratar el transporte marítimo y las responsabilidades, ya que casi el 80% del comercio marítimo de importación y exportación pasa por este tipo de intermediarios.