Economía.- La CNC cierra el expediente abierto a Servired, Sistema 4B y Euro 6000 y varias asociaciones de comercio

Actualizado: lunes, 20 diciembre 2010 19:34

A partir de enero las partes podrán fijar libremente las tasas de intercambio de las operaciones

MADRID, 20 Dic. (EUROPA PRESS) -

El consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha cerrado el expediente de vigilancia del acuerdo de fijación de tasas de intercambio intersistema al que llegaron los sistemas de medios de pago Servired, Sistema 4B y Euro 6000 y cinco asociaciones de comercio, según informa el organismo en un comunicado.

Dicho acuerdo expiraba el próximo 31 de diciembre, y a partir de ahora las partes son libres de determinar las tasas de intercambio que se aplicarán a las operaciones a partir del 1 de enero de 2011, siempre y cuando respeten los preceptos de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia.

El 25 de abril de 2005, el extinto Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) abrió expediente sancionador a estas tres empresas por el acuerdo de fijación de las tasas, previa denuncia por parte de las asociaciones de comerciantes y empresas turísticas (ANGED, CAAVE, CEC, FEH y FEHR).

El 16 de noviembre de 2006, el SDC, junto con Servired, Sistema 4B y Euro 6000 y las asociaciones representativas del comercio, suscribió un Acuerdo de Terminación Convencional (ATC) que conllevaba la asunción de una serie de compromisos sobre las tasas intersistema e intrasistema de las transacciones de pago con tarjeta de débito y crédito.

Para su instrumentación, el acuerdo preveía la presentación de unos estudios de costes que sirvieran de base para el cálculo de las tasas de intercambio a aplicar a partir del 1 de enero de 2009.

No obstante, de acuerdo con el principio de reducción efectiva e inmediata de los niveles de tasas de intercambio, el acuerdo preveía la aplicación de unos límites máximos para las tasas de intercambio con carácter transitorio hasta 31 de diciembre de 2008.

Tales límites diferenciaban entre volumen de la transacción y entre operaciones de crédito y débito y eran decrecientes a lo largo de 2006, 2007 y 2008. Además, el propio acuerdo preveía que los límites transitorios se prolongarían, si fuera necesario, hasta el 2010, mientras no se produjera la efectiva aplicación del límite máximo derivado del estudio de costes.

De hecho, en el acuerdo se fijaban tales límites máximos para el periodo 2009/2010. En septiembre de 2008, los sistemas de medios de pago presentaron ante la dirección de investigación de la CNC dichos estudios de coste.

Sin embargo, el 29 de julio de 2009 el consejo de la CNC acordó, mediante resolución, que no procedía aplicar a las tasas de intercambio intra-sistema los límites máximos derivados de los estudios de costes que cada sistema de medios de pago había presentado.

El consejo entendió que los límites máximos que resultarían de la aplicación de los estudios de costes presentados por las partes serían más elevados que los límites máximos previstos transitoriamente en el ATC, contraviniendo el compromiso expreso de reducción efectiva de los niveles de tasas de intercambio, base de dicho acuerdo.