Economía/Consumo.- Autocontrol firma un acuerdo con la Administración para controlar la publicidad de los alimentos

Actualizado: martes, 5 febrero 2008 19:19

MADRID, 5 Feb. (EUROPA PRESS) -

El presidente de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, Juan Astorqui Portera, y el presidente de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan), Félix Lobo, firmaron el pasado 21 de enero un acuerdo de colaboración para el fomento de la autorregulación de la actividad publicitaria de alimentos, según informó hoy Autocontrol.

El objetivo es establecer un marco de colaboración entre ambos para contribuir a un mejor desarrollo de la publicidad alimenticia, en beneficio de todas las personas destinatarias de los mensajes publicitarios, así como del propio sector publicitario.

A través de este convenio, la Aesan podrá instar la actuación del jurado de Autocontrol, con carácter previo a la iniciación de cualquier actuación administrativa o judicial contra una determinada comunicación comercial.

Autocontrol, por su parte, se compromete a resolver las reclamaciones conforme a sus procedimientos plasmados en el Reglamento del Jurado y a dar traslado a la Aesan del resultado de dichas actuaciones.

La Aesan también podrá solicitar al regulador, antes o durante la tramitación de cualquier actuación administrativa o judicial en materia de comunicación comercial, información acerca de si un determinado mensaje publicitario ha obtenido un informe positivo en el marco de su procedimiento de consulta previa, así como si ha sido objeto de un procedimiento de controversias en el seno del Jurado de la publicidad.

En caso afirmativo de cualquiera de los dos supuestos reseñados, Autocontrol procederá a trasladar a la Aesan una copia de las correspondientes actuaciones, las cuales, en su caso, podrán ser incorporadas al expediente.

Por último, se establece la creación de una comisión de seguimiento que estará formada por tres representantes de cada institución. El objetivo es servir de foro de cooperación y seguimiento de los compromisos recogidos en el acuerdo firmado y asumir las competencias en lo referido a la interpretación y resolución de controversias en la aplicación del acuerdo.