Economía.- El decreto ley de modificación de la Ley de Cajas andaluza entra en vigor hoy tras su publicación en BOJA

Actualizado: sábado, 24 octubre 2009 9:10

SEVILLA, 24 Oct. (EUROPA PRESS) -

El decreto ley de modificación de determinados artículos de la Ley 15/1999 de Cajas de Ahorros de Andalucía entrará en vigor hoy tras su publicación hoy en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), tras su aprobación en Consejo de Gobierno esta misma semana.

Tras esta publicación, se deberá someter también, en el plazo de 20 días, a la convalidación del Pleno del Parlamento, sin que haya posibilidad de modificación alguna en el mismo, lo cual, según las previsiones apuntadas, podría tener lugar en el Pleno de la Cámara andaluza que tendrá lugar la semana del 10 y 11 de noviembre.

No obstante, la entrada en vigor hoy del decreto ley supondrá intensificar las reuniones técnicas de trabajo entre Unicaja y CajaSur, ya que algunos aspectos de la fusión entre ambas cajas estaba pendiente de la aprobación de esta norma para poder concretarse en el documento de fusión.

En el decreto ley, consultado por Europa Press, se justifica la necesidad de acudir a la figura del decreto-ley para esta reforma "por la extraordinaria y urgente necesidad de llevar a cabo la regulación de esta norma, que deriva de la circunstancia de que dichas modificaciones van a permitir abordar de forma inmediata procesos de integración entre cajas de ahorros".

El decreto ley añade que a ello se suma la circunstancia de que ya se encuentran proyectados en Andalucía procesos de fusión entre cajas de ahorros que precisan, para su materialización, un respaldo legal en la composición resultante de sus órganos de gobierno", en alusión al proceso de fusión iniciado entre Unicaja, Caja de Jaén y CajaSur.

El decreto ley, que tuvo un amplio debate entre los partidos políticos y agentes sociales, destaca que las cajas andaluzas "constituyen un instrumento imprescindible para garantizar que la oferta de servicios financieros llegue a todos los ciudadanos y a todas las zonas geográficas y así evitar fenómenos de exclusión financiera".

Recordó asimismo la amplia experiencia en procesos de fusión que tiene Andalucía entre cajas de ahorros, de manera que desde los años 80, y partiendo de las 14 cajas de ahorros existentes, han tenido lugar seis procesos de integración hasta las cinco actuales, de manera que el resultado ha sido un sistema financiero "fortalecido", tras lo que consideró "necesario, ahora más que nunca, seguir favoreciendo estas sinergias destinadas a incrementar la fortaleza y solvencia de las cajas andaluzas asegurando así su eficiencia y viabilidad futura".

Por ello, el decreto ley persigue, por un lado, "remover posibles obstáculos o dificultades que pudieran presentarse en los procesos de integración entre las cajas andaluzas, reconociendo a las entidades que participen en una fusión una mayor autonomía de voluntad para adoptar acuerdos en materia de órganos de gobierno y, de otro lado, flexibilizar el régimen de adopción de acuerdos para la emisión de valores que incrementen los recursos propios de estas entidades".

Asimismo, el decreto ley también incluye una regulación de las fusiones interterritoriales y permite que el Consejo de Gobierno de la Junta pueda acordar con otras administraciones el régimen del periodo transitorio, incluyendo su duración.

La consejera de Economía y Hacienda, Carmen Martínez Aguayo, explicó esta semana que las modificaciones que se introducen en la Ley de Cajas se refieren, básicamente, a la regulación de procesos de fusión, duración de los mandatos, composición y cuotas participativas de la asamblea general y causas de incompatibilidad para formar parte del consejo de administración y de la comisión de control.

Así, las asambleas de las cajas estarán constituidas por 160 miembros y se elimina la obligación de incrementar el número de miembros en función del tamaño del balance de la entidad, mientras que en el caso de una caja fusionada podrá tener hasta un máximo de 300 miembros; mientras que en el caso de los consejos de administración, el número de vocales será de 20, aunque en el caso de la entidad fusionada, este órgano tendrá 25 miembros.

Respecto a los procesos de fusión, el nuevo texto suprime la obligatoriedad de respetar los porcentajes de representación de los grupos que integran los órganos de gobierno durante el periodo transitorio de los mismos. En el caso de fusión por creación de nueva entidad, la duración de este periodo se amplía de dos a tres años y, tras su finalización, los órganos de gobierno definitivos podrán ampliar el número de miembros y cambiar los porcentajes de representación.

Esta norma introduce cambios en la regulación de los mandatos, de forma que se establece así que su duración será de seis años, que coincide con los actuales estatutos de todas las cajas andaluzas. Además, se fija una única reelección por el mismo periodo, por lo que el tiempo máximo de ejercicio del cargo será de 12 años. No obstante, en determinados supuestos, entre ellos los de fusiones, la duración podrá ser distinta a seis años (superior o inferior, dependiendo de los casos) y se computará como mandato completo el que se viniera desempeñando desde la última elección o reelección hasta la finalización del periodo transitorio, aun cuando ello suponga superar el límite máximo de 12 años de ejercicio en el cargo.

Respecto a la tramitación del procedimiento de los proyectos de fusión, se aligera la documentación a presentar y se introducen novedades como la exigencia de un pronunciamiento sobre las posibles consecuencias de la operación sobre el empleo, así como su eventual impacto de género en los órganos de gobierno. El capítulo dedicado a las fusiones se completa con la autorización, a partir de la entrada en vigor de la nueva norma, de la existencia de dos vicepresidencias ejecutivas (actualmente sólo se permite una).

CUOTAS PARTICIPATIVAS Y SIP

Otra modificación afecta a las cuotas participativas de recursos financieros, ya que se rebaja la mayoría necesaria para acordar su emisión por la Asamblea General (de cuatro quintos de sus miembros a dos tercios).

Por otra parte, la norma revisa las causas de incompatibilidad en el consejo de administración y en la comisión de control, indicando que no podrán ser miembros de esos órganos los diputados de los parlamentos europeo, nacional y autonómicos, ni los altos cargos de la Administración central y de comunidades autónomas.

Finalmente, se incluye una mención a las nuevas fórmulas de integración conocidas como Sistemas Institucionales de Protección (SIP) o 'fusiones frías'. Para ellas se exige la autorización de la Consejería de Economía y Hacienda, dado que su materialización implica, como mínimo, modificaciones estatutarias.

REPARTO EN CAJASUR

En la mención expresa al proceso de fusión planteado actualmente en Andalucía entre Unicaja, CajaSur y Caja de Jaén, se indica que la futura entidad será una caja sometida al régimen jurídico general, si bien se reconoce legalmente la presencia que tendrá el Cabildo Catedral de Córdoba. Tanto el porcentaje como el número exacto de representación en la asamblea general, consejo de administración, comisión ejecutiva y comisión de control se corresponderán con el protocolo de fusión ya suscrito entre CajaSur y Unicaja.

Así, en el decreto se introdujo a última hora el número exacto de miembros que el Cabildo de Córdoba, como fundador de CajaSur, tendrá en los distintos órganos de la futura entidad fruto de la fusión, después de que expresara a través de un comunicado que era "inasumible" el texto elaborado por la Consejería. Así, según explicó el pasado martes la consejera de Economía y Hacienda, de 300 miembros de la asamblea general, el Cabildo contará con 21; de los 25 del consejo de administración, con dos, y con un representante en la comisión ejecutiva y con otro, en la comisión de control.