Economía/Empresas.- Acciona deberá informar a la CNE si adquiere más del 10% de Endesa

Actualizado: lunes, 25 septiembre 2006 22:28

MADRID, 25 Sep. (EUROPA PRESS) -

Acciona deberá informar a la Comisión Nacional de la Energía (CNE) si finalmente adquiere más del 10% de la eléctrica Endesa, en virtud de las nuevas competencias conferidas al regulador de los mercados energéticos por el Gobierno desde el pasado 24 de febrero.

El grupo constructor, que ha comprado un 10% de Endesa, deberá solicitar la autorización de la CNE si supera dicho umbral una vez acordada la adquisición, pero dicha adquisición sólo será efectiva una vez obtenida la autorización.

El decreto fue aprobado con urgencia ante la OPA formulada por E.ON sobre Endesa para "subsanar las deficiencias" de la legislación vigente respecto a las operaciones de adquisición de empresas energéticas españolas y estipula un nuevo régimen de autorizaciones para la adquisición de participaciones en sociedades con actividad que tienen la consideración de reguladas o que estén sujetas a una intervención administrativa.

En concreto, esta norma reformó la función 14 de la CNE contenida en la Disposición Adicional undécima, Tercera 1, de la Ley del Sector de Hidrocarburos, a la que dotó de una nueva redacción.

La autorización es requerida pues, además de cuando se lance una OPA en los mercados energéticos, cuando se pretenda la adquisición de participaciones en un porcentaje superior a un 10% del capital social o cualquier otro que conceda influencia significativa, realizada por cualquier sujeto en una sociedad que, por si o por medio de otras que pertenezca a su grupo de sociedades, desarrolle alguna de las actividades que tienen consideración de reguladas.

No obstante, las autorizaciones podrán ser denegadas por la existencia de riesgos significativos o efectos negativos, directos o indirectos, sobre las actividades que impliquen una relación de sujeción especial, tales como centrales térmicas nucleares, de carbón de especial relevancia en el Plan de la Minería del Carbón, o que se desarrollen en los sistemas insulares y extrapeninsulares, así como las actividades de almacenamiento de gas natural o de transporte de gas por medio de gasoductos internacionales que tengan como destino el territorio español.

Igualmente, la CNE podrá denegar la autorización amparándose en la "protección del interés general en el sector energético definido por el Gobierno, y en particular, la garantía de un adecuado mantenimiento de los objetivos de política sectorial, con especial afección a activos considerados estratégicos".