Economía/Empresas.- La Audiencia Nacional confirma una condena a Altadis por contrabando de tabaco

Actualizado: viernes, 3 febrero 2006 19:53

MADRID, 3 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado una condena a Altadis como responsable civil subsidiaria de un delito de contrabando cometido por el jefe de Exportaciones de la compañía, José María Martínez Ruiz, a quien el Juzgado Central de lo Penal impuso una pena de un año de cárcel.

Así lo ha acordado la Sección Cuarta en un auto que desestima los recursos de amparo interpuestos por Altadis y varios de los condenados contra la sentencia incriminatoria del 28 de julio de 2005 emitida por el Juzgado Central de lo Penal, que considera probado que José María Martínez colaboró en torno a 1998 con una organización ilegal de contrabando -de la que fueron condenadas doce personas- que obtuvo más de 31 millones de euros del comercio ilícito.

La resolución condena también a los inculpados y a Altadis a indemnizar al Estado en el importe de la deuda aduanera y tributaria defraudada, de acuerdo con lo que especifiquen las acusaciones en ejecución de la sentencia.

El grupo criminal adquiría tabaco de Altadis (entonces Tabacalera), cuyo supuesto destino era la exportación, pero que en realidad era desviado al mercado nacional para su venta en la Unión Europea, especialmente en Gran Bretaña. Asimismo, la sociedad importaba ilegalmente partidas de tabaco extracomunitario para venderlo en España de manera ilícita.

El tribunal argumenta la desestimación del recurso de Altadis y de su jefe del departamento de Exportación alegando que éste "cometió el delito en el desempeño de sus servicios laborales al ser directivo de Tabacalera -ahora Altadis-" y rechaza el razonamiento de José María Martínez, quien mantuvo que "no obtuvo beneficio o que el mismo fue mínimo respecto al volumen de su actividad".

La resolución considera que Altadis, "como toda empresa mercantil", tiene como objetivo "lograr beneficios en las ventas, pero debe ajustarse a la normativa legal y concretamente, en el caso enjuiciado, a la materia fiscal que fue incumplida por su empleado". Por ello, añade, la empresa tabacalera "subsidiariamente debe reparar el daño cumplido". La sentencia estima, además, que tanto Martínez como Altadis conocían "la ilicitud final del destino final del tabaco encargado a Tabacalera".