Economía/Empresas.- La Audiencia Nacional insta a Leroy Merlin a respetar la normativa de descanso laboral

Actualizado: jueves, 28 diciembre 2006 18:10

MADRID, 28 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Nacional ha instado a Leroy Merlin por tercera vez consecutiva a cumplir la sentencia que declara que el trabajador debe disfrutar el descanso diario y semanal, informó hoy la sección sindical de CC.OO. en la empresa de bricolaje.

La Audiencia pide a la compañía en un auto de ejecución con fecha de 4 de diciembre que cumpla la normativa y le advierte de que si subsiste la "conducta obstructiva empresarial detectada" se reserva cuantas medidas legales pueda decretar ante otros órganos jurisdiccionales.

Una sentencia del Tribunal Supremo del 10 de octubre de 2005 confirmó la resolución de la Audiencia Nacional que declaró que el descanso diario o entre jornadas de 12 horas y el descanso semanal de día y medio no pueden confundirse o solaparse y, por lo tanto, el trabajador debe disfrutar ambos descansos de forma efectiva y cabal.

Según CC.OO, estas decisiones judiciales resuelven un conflicto existente en Leroy Merlin en la que es "práctica habitual", extensiva a "buena parte del sector de grandes almacenes, el reducir los descansos diario y semanal de los trabajadores.

A su parecer, la importancia de dichas resoluciones radica en que por primera vez en el sector de grandes almacenes, se establece con carácter obligatorio que el descanso semanal (36 horas) y el diario o entre jornadas (12 horas) deban disfrutarse de forma íntegra y completa, acumulándose ambos, en un lapso temporal de 48 horas.

En esta linea, la Audiencia Nacional estimó las respectivas demandas presentadas por CC.OO., UGT, USO y Fetico contra la empresa mayorista Makro por no respetar las horas de descanso a las que tienen derecho sus trabajadores.

En su fallo, determinó que el descanso semanal de día y medio al que tienen derecho los trabajadores debe ser real y efectivo, "no pudiendo quedar neutralizado mediante el método de solapar las doce horas de descanso diario", debiendo disfrutarse ambos descansos de forma "diferenciada e independiente".