Economía/Empresas.- El CES catalán se opone a que las fundaciones tomen participaciones en empresas

Actualizado: jueves, 23 marzo 2006 19:59

BARCELONA, 23 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Consell de Treball Econòmic i Social (Ctesc) considera que la intención de la Generalitat de permitir que las fundaciones tomen posiciones dominantes en sociedades mercantiles es "incompatible" son la finalidad no lucrativa de estas instituciones.

El organismo consultivo en materia sociolaboral de la Generalitat valora, sin embargo, positivamente el anteproyecto de ley en el que está incluido esta medida. Se trata de la reforma del Código Civil catalán relativo a las personas jurídicas impulsada por la Conselleria de Justicia.

El Ctesc, en el que participan sindicatos y patronales, y cuya nueva presidenta es Mercè Sala, considera que el artículo 333 del anteproyecto, que permite a las fundaciones tomar participaciones dominantes en sociedades mercantiles, "es incompatible con lo que es la esencia de una fundación: la ausencia de un afán de lucro".

Pese a esta objeción, y otras de carácter técnico, orientadas a clarificar el texto y evitar conflictos con otras leyes, el Ctesc valora "positivamente" el conjunto del anteproyecto. La ley, que Justicia tramitará en breve al Parlament, se erigirá en el tercer libro del Código Civil catalán, que regulará el funcionamiento de asociaciones y de fundaciones.

El proyecto exige a las fundaciones una cuantía mínima para su constitución y que la carta fundacional vaya acompañada de un proyecto de viabilidad económica. Asimismo, se exigirá transparencia en las cuentas anuales y en las ayudas económicas que se reciban de las administracións públicas.

Según el Ctesc, con estas medidas se da cumplimiento a las recomendaciones del informe sobre buen gobierno y transparencia administrativa elaborado por un grupo de expertos a petición del Gobierno de la Generalitat, en julio de 2005.

El anteproyecto refuerza la capacidad de inspección y control de los poderes públicos en redefinir las funciones de control preventivo del protectorado. Asimismo, se establecen mecanismos de democracia interna más transparentes y se regula el réginem impugnación de acuerdos.