Economía/Empresas.- Industria retira el 60% de los números de tarificación adicional denunciados

Actualizado: jueves, 20 abril 2006 17:23

MADRID, 20 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha retirado casi el 60% de los números de tarificación adicional denunciados en 2005 por incumplir el Código de Conducta, según figura en un informe sobre volumen de denuncias elaborado por la Comisión Permanente de Supervisión de estos servicios.

En concreto, la Comisión Permanente comprobó en 2005 un total de 1.042 teléfonos y propuso a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información la retirada de 640 números, el 57,55% del total de números denunciados, tras constatar el incumplimiento del citado código.

Asimismo, se archivaron las denuncias sobre 402 teléfonos (el 36,15% del total) y quedaron pendientes para su estudio y tramitación en el año 2006 un total de 70 números (el 6,30% del total de denuncias). Industria explica que el archivo se debe a la constatación de que no se ha incumplido el Código de Conducta o al hecho de que se trata de reclamaciones económicas por indebida o excesiva facturación, que deben presentarse ante otros organismos.

El Ministerio destaca que gracias a las medidas adoptadas por el Gobierno las reclamaciones por facturación indebida de estos servicios han pasado del 46% del total en 2004 a menos del 2% en los últimos meses. Industria precisa que en la mayoría de los casos los usuarios se quejan de que no han realizado las llamadas que les cobran o las han efectuado por engaño.

El 30% de los expedientes tramitados en 2005 se iniciaron de oficio, lo que supone un aumento de la actividad supervisora de la Administración, en tanto que se produjo un descenso de las denuncias de particulares. En 2004 sólo el 4% de los expedientes se iniciaron de oficio.

La mayoría de las actuaciones realizadas durante el año 2005 estuvieron vinculadas al seguimiento de la publicidad de anuncios insertados en prensa diaria de ámbito nacional y en atajar las prácticas relacionadas con el fraude.

En concreto, los anuncios por palabras protagonizaron un 55% del total de retiradas de números, por infracciones por no incluir la denominación del prestador del servicio o el precio de la llamada o por no incluir la expresión 'para mayores de 18 años' cuando se trata de servicios para adultos.

Los fraudes por incitación al usuario a llamar a un servicio de tarificación adicional con diversos pretextos (haber sido agraciado con falsos premios, tener un aviso de recogida de paquetería en Correos...) dieron pie al 10,1% del total de acciones de control y retirada.

Las denuncias referentes a servicios para adultos (por infracción de normas sobre publicidad o ausencia de una locución inicial que informa sobre el tipo de servicios y el coste de la llamada protagonizaron el 4,6% del total y las quejas por omisiones en los anuncios de televisión, el 3,3%.

PROTECCION A LOS USUARIOS.

En julio de 2004 se aprobó la Orden Ministerial sobre derechos de los usuarios y de los servicios de tarificación adicional, que establece distintas garantías para los usuarios: la obligación de los operadores de proporcionar en cada llamada información sobre el precio y titular del servicio de tarificación adicional; el derecho de los usuarios a solicitar la desconexión gratuita de estos servicios; la necesidad de solicitud previa para el acceso a los servicios de tarifas más elevadas.

Igualmente, la Orden recoge la prohibición de redireccionamiento automático de los usuarios de Internet a números de tarificación adicional y la obligación de desglosar en la factura los servicios de tarificación adicional.

El Pleno de la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional aprobó poco después el nuevo Código de Conducta, así como la correspondiente Clasificación de los Servicios de Tarificación Adicional, necesaria para adaptarse a las modificaciones introducidas por la mencionada Orden Ministerial.

El incumplimiento de este Código de Conducta supone la retirada del número de tarificación adicional al prestador, mientras que el incumplimiento reiterado es motivo de resolución del contrato entre el operador y el prestador.