Economía/Empresas.- Un juez condena a Iberia a pagar 18.000 euros por cancelar un vuelo por "motivos meteorológicos"

Actualizado: martes, 14 octubre 2008 21:35

OVIEDO, 14 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo mercantil número 1 de Oviedo ha condenado a la compañía aérea Iberia a indemnizar, con la cantidad de 18.000 euros, a un grupo de viajeros que sufrieron la cancelación de un vuelo entre Asturias y Madrid por "razones meteorológicas".

El vuelo IB471 Asturias-Madrid fue anulado del 29 de noviembre de 2005, con salida del aeropuerto de Santiago del Monte a las 7.30 horas, y el IB106 Madrid-Sevilla para el mismo día y con salida a las 12.10 horas, según la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press. Uno de los abogados, Luis Pérez Fernández, fue uno de los pasajeros perjudicados y al que le corresponden 500 euros de indemnización.

La aerolínea informó a los damnificados ya en la terminal de la cancelación del primero, el Asturias-Madrid. La empresa argumentó que las condiciones meteorológicas en Barajas el día anterior, el 28 de noviembre de 2005, impidieron la salida del avión que al día siguiente debía realizar el vuelo en sentido contrario.

Los viajeros fueron conducidos a otro avión, que salió a las 10.30 horas pero no llegaron a coger el enlace con el vuelo previsto a Sevilla, ya que la compañía aérea anuló sus billetes argumentando motivos de 'overbooking'. Al final los pasajeros pudieron volar a Sevilla a las 16.30 horas.

La sentencia recoge que "un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo no está obligado a pagar una compensación (...) si puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables". En suma, establece la sentencia, "se reconoce la fuerza mayor como causa excluyente de la responsabilidad del transportista".

El juez considera en el fallo que no se estima que concurra esta "circunstancia exoneradora", ya que la causa última de cancelación del vuelo Asturias-Madrid, no fue la meteorológica, como alegó la compañía a los viajeros.

Según la sentencia, el motivo fue el pase de actividad de la tripulación y la imposibilidad de sustituirla por otra. Por ello, los trabajadores no deben cargar con los daños ocasionados: ni con la falta de medios materiales, ni los personales.

Respecto al vuelo Madrid-Sevilla, la sentencia establece que lo único que tenían que probar los viajeros es que disponían de plaza reservada en ese avión y que efectivamente no pudieron volar por "overbooking".