El juez declara fortuito el concurso de Llanera y descarta la responsabilidad de sus directivos

Actualizado: jueves, 4 diciembre 2014 7:26


VALENCIA, 28 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia ha declarado fortuito el concurso de acreedores de Llanera y ha descartado que el incumplimiento del convenio, con la consiguiente petición de apertura de liquidación, sea responsabilidad del presidente del grupo, Fernando Gallego Alzamora, y de los vicepresidentes Fernando y José Ramón Gallego Martínez.

El juez señala como "causa directa" de ese incumplimiento la resolución del Tribunal Supremo de febrero de 2013 que obligó a la empresa a devolver 23,16 millones de euros a Immochan España (inmobiliaria del grupo Auchan, Alcampo en España)por el contrato suscrito por ambas partes para una operación urbanística en el PAI de Nou Mil·lenni en Catarroja (Valencia), que finalmente no llegó a construirse.

La sentencia señala que esa cuantía "supone un auténtico golpe en la línea de flotación del convenio", porque esa contingencia se tuvo en cuenta en los informes de auditoría, pero no a la hora de votar el convenio ni tampoco en la sentencia por la que se aprobó.

En su incidente de calificación, consecuencia de la petición de liquidación por incumplimiento de convenio por parte del deudor, el juez indica que los hechos imputados por el Ministerio Fiscal inicialmente no deben ser considerados para la calificación de culpabilidad que reclamaba porque entran dentro de la primera apertura de una pieza archivada en mayo de 2011.

Junto a Fiscalía e Immochan, también solicitaron la culpabilidad de los administradores de la matriz del grupo Llanera las empresas Petroser Iberica y Multiservicios Arco Mediterraneo, mientras que la administración concursal pidió que se declarase fortuito el concurso.

El juez, no obstante, entra a valorar las presunciones y hechos alegados y concluye que se considera como causa de incumplimiento del convenio la revocación de la sentencia de enero de 2010 de la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia por la resolución del Supremo y la obligación a devolver el importe referido.

Además, considera que "no concurren irregularidades relevantes en la contabilidad" ni "alzamiento de bienes" que determinen la culpabilidad".

Igualmente, estima que la compra de siete "vehículos de alta gama" en 2010 y 2011, cuyo valor actual es de 157.000 euros, "aparte de estar en la órbita del auto de mayo de 2011, no supuso una agravación de la situación de insolvencia de las concursadas".

"CUESTIÓN DIFERENTE ES QUE SEA MORALMENTE REPROBABLE"

Al respecto, señala que Llanera "en esas fechas tenía actividad" y "hay bastantes probabilidades" de que la compra estuviese relacionada y, además, "el precio de los vehículos resulta muy inferior a la facturación de la concursada".

"Cuestión diferente es que sea moralmente reprobable a la concursada que, recién salida del concurso y pendiente del cumplimiento del convenio, adquiera vehículos de marcas prestigiosas y que indican una determinada posición social, cuando podía adquirir otros de menos valor", matiza.

El juez agrega que, por este motivo, "no es causa suficiente para considerar agravada la situación de insolvencia a la luz de que representan una parte muy pequeña del activo en proporción a su facturación" y de que, además, esos vehículos "siguen hallándose dentro del activo de la concursada y en la actualización del inventario realizada por la administración concursal".

Por otro lado, no aprecia la falta de legitimación activa de Petroser Iberica aunque no tiene en cuenta sus alegaciones porque fueron resueltas en mayo de 2011, mientras que sí estima la excepción de falta de legitimidad pasiva de Fernando Gallego Alzamora.

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