Economía/Empresas.- El TUE condena por primera vez a la CE a indemnizar a una empresa por vetar indebidamente una fusión

Actualizado: miércoles, 11 julio 2007 22:35

El caso podría sentar un precedente para las empresas perjudicadas por las decisiones del Ejecutivo comunitario


BRUSELAS, 11 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea (TUE) condenó hoy a la Comisión Europea a indemnizar a la compañía francesa de componentes eléctricos Schneider por haberle prohibido indebidamente la fusión con su rival Legrand. La sentencia no fija el importe de la indemnización pero sí los criterios para calcularla y los jueces designarán a un perito para que lo haga.

Se trata de la primera vez en la historia que el Tribunal condena al Ejecutivo comunitario a compensar a una empresa y la decisión podría sentar un precedente. De momento esta pendiente de sentencia ante el TUE otra petición de indemnización presentada por MyTravel por el veto de la Comisión en 1999 a su fusión con First Choice, que también fue declarado ilegal por la justicia europea.

La sentencia del Tribunal de Primera Instancia establece que el Ejecutivo comunitario tendrá que indemnizar a Schneider por dos conceptos: los gastos que le ocasionó notificar por segunda vez su fusión con Legrand a Bruselas y las pérdidas que registró al vender a su competidor por exigencia de la Comisión.

Schneider había pedido en su recurso ante el TUE una indemnización de 1.663 millones de euros y un 4% de intereses sobre esa cantidad desde 2002, aunque todo apunta a que el importe será inferior porque la sentencia rechaza algunos de los argumentos presentados por la empresa francesa.

El portavoz de Competencia del Ejecutivo comunitario, Jonathan Todd, afirmó que todavía no ha calculado el valor de la indemnización pero que será muy inferior a los 1.663 millones puesto que la sentencia rechaza "la mayor parte" de los motivos de compensación planteados por Schneider y también la alegación de que la Comisión actuó de mala fe.

El portavoz añadió que el Ejecutivo comunitario estudiará "muy cuidadosamente" el dictamen y decidirá si presenta o no un recurso. Recordó que desde 2002, año en el que el TUE anuló varias decisiones en materia de competencia de Bruselas, se han introducido "reformas para mejorar la gestión de casos de fusión", incluyendo la revisión de cada decisión por un segundo equipo de expertos.

Asimismo, descartó que vayan a producirse reclamaciones retroactivas ya que las empresas afectadas deberían haber presentado su petición de indemnizaciones dos meses después de la sentencia anulatoria del Tribunal. En toda su historia, Bruselas sólo ha vetado 20 proyectos de fusión y tres de estas decisiones han sido anuladas por el TUE.

DERECHO DE DEFENSA

El caso de este miércoles se remonta al año 2001, cuando el Ejecutivo comunitario declaró la fusión entre Schneider y Legrand incompatible con el mercado común al considerar que obstaculizaba la competencia en el mercado francés. Las dos empresas ya habían completado el proceso de concentración, por lo que Bruselas ordenó en enero de 2002 Schneider separase de Legrand.

Schneider interpuso un recurso de anulación pero al mismo tiempo firmó con el consorcio Wendel/KKR un contrato para cederle Legrand que debía ejecutarse como muy tarde el 10 de diciembre de 2002. En octubre de ese año, el Tribunal de Primera Instancia de la UE anuló la decisión del Ejecutivo comunitario de prohibir la fusión al considerar que se había vulnerado el derecho de defensa de Schneider.

La Comisión inició de nuevo el examen de la operación pero Schneider acabó renunciando a la misma por las dudas que seguía generando en Bruselas y ejecutó el 10 de diciembre de 2002 el contrato de cesión de Legrand celebrado con Wendel/KKR. Al mismo tiempo, interpuso un nuevo recurso de indemnización ante el TUE para obtener una reparación al perjuicio sufrido a causa de la ilegalidad de la decisión del Ejecutivo comunitario.

En su sentencia, el Tribunal de Primera Instancia llega a la conclusión de que la vulneración del derecho de defensa de Schneider por parte de la Comisión, que ella misma reconoce que se ha producido, "acarrea una obligación de reparar sus consecuencias perjudiciales".

En concreto, según el TUE, Schneider tiene derecho a ser indemnizada por dos perjuicios económicos. El primero corresponde a los gastos realizados para que la Comisión analizara de nuevo la fusión tras las anulaciones dictadas por el Tribunal de Luxemburgo en octubre de 2002. El segundo perjuicio corresponde a la reducción del precio de cesión que Schneider tuvo que conceder a Wendel/KKR para obtener un aplazamiento del efecto de la cesión.

Las partes deberán comunicar al Tribunal de Primera Instancia el importe del primer perjuicio en un plazo de tres meses a partir de que la sentencia. El segundo perjuicio será evaluado por vía pericial.

Contra las resoluciones del Tribunal de Primera Instancia puede interponerse recurso de casación, limitado a las cuestiones de derecho, ante el Tribunal de Justicia de la UE en un plazo de dos meses desde su notificación.