Economía/Empresas.-El TUE considera ilegal la venta de imitaciones de perfumes de L'Oreal con publicidad comparativa

Actualizado: jueves, 18 junio 2009 13:12


BRUSELAS, 18 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dio hoy la razón al grupo francés L'Oreál y dictaminó que es ilegal que empresas rivales comercialicen imitaciones de sus perfumes de lujo y realicen además publicidad comparativa con los originales.

La sentencia señala que la ventaja obtenida por el anunciante gracias a esta comparación es fruto de la competencia desleal y, por consiguiente, debe considerarse que se ha obtenido indebidamente.

El dictamen responde a una denuncia presentada por L'Oreál contra las empresas Malaika, Starion y Bellure, que producen y comercializan en Reino Unido imitaciones de los perfumes Trésor, Miracle, Anaïs-Anaïs y Noa. Además, las sociedades se sirven de listas comparativas, remitidas a los vendedores, que indican la marca denominativa del perfume de lujo imitado por el perfume comercializado.

El TUE afirma en primer lugar que las empresas denunciadas obtienen una ventaja comercial al utilizar en la comercialización de sus imitaciones *de baja gama* envases y frascos similares a los que utiliza L'Oréal para sus perfumes de lujo. Además, la similitud se buscó deliberadamente para crear una asociación en la mente del público con el fin de facilitar la comercialización de los productos. Esta ventaja, subraya la sentencia, es "desleal".

En lo que atañe a las listas comparativas de perfumes en las que se indican los nombres de los perfumes de lujo de L'Oréal, el Tribunal de Justicia señala en primer lugar que éstas pueden calificarse de publicidad comparativa. Recuerda a continuación que la normativa comunitaria prohíbe al anunciante mostrar en la publicidad comparativa el hecho de que el producto o el servicio que comercializa es una imitación o una réplica del producto o del servicio de marca.

Por ello, la sentencia concluye que debe considerarse que la ventaja obtenida por el anunciante gracias a esta publicidad comparativa ilícita se ha obtenido "indebidamente" de la reputación de la marca, lo que también es contrario a las exigencias impuestas por la Directiva sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa.