Economía/Empresas.- El TUE desestima el recurso de Arcelor contra el sistema comunitario de comercio de emisiones

Actualizado: martes, 2 marzo 2010 11:30

BRUSELAS, 2 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal General de la UE (TUE) desestimó hoy el recurso presentado por el grupo siderúrgico ArcelorMittal contra la norma de la UE que limita las emisiones de gases de efecto invernadero de las plantas industriales y crea un sistema de comercio de permisos de emisión para luchar contra el cambio climático. La sentencia rechaza el recurso de anulación por inadmisible y la demanda de indemnización por infundada.

Arcelor, quien tras su fusión con Mittal en 2006 se ha convertido en el primer productor mundial de acero, interpuso un recurso ante el TUE por considerar que el sistema de comercio de emisiones vulnera varios principios de derecho comunitario, en particular, el derecho de propiedad, la libertad de ejercer una actividad económica, el principio de proporcionalidad, el principio de igualdad de trato, la libertad de establecimiento y el principio de seguridad jurídica.

En su sentencia de hoy, el Tribunal desestima este recurso de anulación por considerarlo inadmisible. A este respecto, la sentencia recuerda que una persona jurídica, como una sociedad, puede interponer un recurso contra los actos comunitarios que le afecten directa e individualmente. Sin embargo, considera que la directiva no afecta a Arcelor ni individual ni directamente puesto que se aplica de manera general y abstracta a todas las instalaciones industriales.

A continuación, el TUE desestima igualmente la demanda de indemnización de Arcelor. Concluye que Arcelor no ha demostrado que, al adoptar la directiva, el legislador comunitario vulneró el derecho de propiedad, la libertad de ejercer una actividad económica, el principio de proporcionalidad, el principio de igualdad de trato, la libertad de establecimiento o el principio de seguridad jurídica de manera suficientemente caracterizada para dar lugar a la responsabilidad extracontractual de la UE.

La sentencia señala que la directiva no vulnera el principio de igualdad de trato, puesto que la diferencia de trato causada por la exclusión del ámbito de aplicación de los sectores químico y de los metales no férreos está justificada por criterios objetivos.